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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Guido Adálfer González Fárez.en_US
dc.contributor.authorANDRADE BUCHELI, EDGAR OSWALDO-
dc.date.accessioned2013-08-15T23:54:39Z-
dc.date.available2013-08-15T23:54:39Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1310-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación trata sobre la figura del Silencio Administrativo, a la cual la doctrina la ha identificado como “Acto Ficto”, “Acto Administrativo Presunto”, “Voluntad tácita de la administración”, “Mero hecho administrativo”, “presunción de legalidad”, debido a que no nace de una acción sino de una omisión de la administración de resolver en forma expresa y dentro de los plazos o términos legalmente establecidos, cuyo reconocimiento, a favor del administrado, requiere la condición sine qua non de que la solicitud o pedido tenga una base de derecho. La Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, al otorgarle al silencio administrativo un carácter positivo, se orientaba a proteger al administrado frente a la inacción de la administración; sin embargo, en la práctica dicha figura se ha constituido en una entelequia jurídica toda vez que para efectivizarlo, la administración, a pedido del interesado, debe proporcionar una certificación que indique el vencimiento del término de 15 días para contestar, lo cual constituye un verdadero óbice, un obstáculo, considerando que equivaldría a la aceptación expresa por parte de la administración de su incumplimiento. A más de lo señalado, la aludida Ley es ambigua, toda vez que no define la procedencia, los efectos, requisitos y procedimientos para efectivizar el silencio administrativo, carencias que han obligado a los operadores de justicia de nuestro país a recurrir a la Jurisprudencia y Doctrina como fuentes importantes del derecho, de ahí que, en el presente trabajo, partiendo del actual ordenamiento jurídico, se analiza los nudos críticos y las posibles soluciones para que el silencio administrativo constituya un mecanismo que viabilice el reconocimiento y derechos del silencio administrativo; no obstante, aquello constituiría una alternativa de solución parcial debido a que la nuestra Ley es ineficaz e ineficiente, aserto que se confirma cuando se coteja el único artículo de la Ley de Modernización del Estado que regula el silencio administrativo, con la doctrina, la jurisprudencia, la legislación comparada. La solución definitiva para lograr el reconocimiento eficaz y eficiente de derechos a través del silencio administrativo estaría en la expedición de una ley que regule el silencio administrativo en general, lo cual constituye la propuesta del presente trabajo, estructurada en base a la doctrina, la jurisprudencia la legislación comparada y fundamentalmente atendiendo a la realidad de nuestros administradores y administrados, de lo cual no podemos abstraernos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleRECONOCIMIENTO Y DERECHOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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