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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Hernán Jiménez Torres.en_US
dc.contributor.authorREA PARRA, XIMENA CATALINA-
dc.date.accessioned2013-08-15T23:37:06Z-
dc.date.available2013-08-15T23:37:06Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1305-
dc.description.abstractEn el mundo de los mayores no queda duda de que si algo no deben hacer, porque perjudica a personas, sociedad, ambiente, etc., y lo hacen, la ley les sanciona incluso hasta con la privación de la libertad o la propia vida. Es que las personas, las asociaciones, y otros, tienen derechos que no podemos conculcar. En el mundo de los estudiantes niños, niñas y adolescentes suelen primar otros criterios por cuanto su responsabilidad en las faltas es muy reducida, su razonamiento no le permite captar las consecuencias de sus acciones, su voluntad es muy débil por su edad y psicología. Una sanción o castigo mal aplicado puede golpearlo psicológicamente de manera significativa y su autoestima puede ser fuertemente castigada. Una de las finalidades de la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia, es excluir las formas de abuso y maltrato, no solo psicológico sino físico, en algunos casos, por parte de los profesores hacia los estudiantes, tratando de eliminar algo que ha estado muy arraigado hasta nuestros tiempos, como es la práctica de “que la letra con sangre entra”, irrespetando así los derechos de la niñez y la adolescencia, estableciendo las medidas que deben tomarse para solucionar los problemas que se ocasionen a nivel de educación, sin lesionar de ninguna manera a este grupo vulnerable de nuestra patria. En la mayoría de centros educativos se ha podido observar que no se cumple con la disposición que emana el numeral 4 del Art. 41 del cuerpo legal mencionado en líneas anteriores, toda vez que tanto alumnos como sus progenitores desconocen del derecho que tienen a su defensa, el cual les garantiza el acompañamiento a su representado durante el desarrollo de todo el proceso, evitando de esta manera la mala aplicación de una sanción. Por ello es imprescindible que cada uno de los actores sociales de la comunidad educativa establezcan y determinen cuáles son sus derechos y deberes, debido a que todo aquel que hace vida en la institución educativa debe tener garantizados sus derechos pero al mismo tiempo que los contrae o adquiere, se hace acreedor de una serie de deberes. Resulta usual que solo los derechos y deberes estén establecidos para los alumnos, y no para el resto de los actores de la comunidad educativa, generando un desequilibrio por cuanto todas las partes tienen igualdad de condiciones ante estos acuerdos y disposiciones que atañen al quehacer educativo. El Art. 270 de la Ley General de Educación establece sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta, contraviniendo lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y lesionando de esta manera los derechos de los menores. Luego de concluir mi tesis de investigación jurídica, que ha contribuido a tener un conocimiento más claro y amplio de la problemática que ocasiona el incumplimiento a las disposiciones que emana el Código de la Niñez y la Adolescencia, en cuanto a las medidas disciplinarias y las sanciones prohibidas de aplicarlas, por parte de maestros y autoridades de los establecimientos educativos, considero que es necesario incorporar un procedimiento que sancione a los niños, niñas y adolescentes, cuando cometen una falta disciplinaria dentro del centro educativo, cuya esencia no esté encaminada a castigar o lesionar ni psicológica ni físicamente su integridad, por ello me permito sugerir se reforme la Ley de Educación vigente.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS A LA LEY DE EDUCACIÓN INCORPORANDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SANCIONAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE INCURRAN EN FALTAS DISCIPLINARIAS DENTRO DEL CENTRO EDUCATIVO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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