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Título : INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRÁMITE DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA Y SU NECESIDAD DE REFORMA.
Autor : Dr. Ricardo Andrade Ureña.
BAYAS PANIMBOZA, LUIS ANTONIO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Con las reformas introducidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se han establecido normas y preceptos que hacen aparecer a la abogacía como un órgano auxiliar de la Justicia y que equivocadamente, dan un poder al Consejo de la Judicatura para que sancione a los abogados en libre ejercicio, cuando estos hayan violado régimen disciplinario que se detalla en el cuerpo de Ley citado. Para que opere la suspensión del ejercicio de la profesión, las direcciones regionales, sustanciaran un expediente administrativo contra los abogados que incurran en las faltas previstas, garantizándole el derecho a la defensa, concluido el expediente la sanción que se adopte se tomará por la votación de la mayoría absoluta de los miembros de las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura, la sanción que se adopte será inscrita en libro del foro, en la cual se encuentran inscritos los abogados en libre ejercicio de la profesión. Las personas facultadas por la Ley para solicitar la sanción de los abogados son la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, las juezas, los jueces, las conjuezas, los conjueces y cualquier persona que se encuentre perjudicado por las acciones de las abogadas y abogados. En el Código Orgánico de la Función Judicial se concede al abogado sancionado el derecho de deducir los recursos ordinarios previstos en la Ley, siempre y cuando sea procedente su aplicación. La Constitución de la República del Ecuador no le otorga la capacidad al Consejo de la Judicatura para entrar a regular actividades ejercidas por particulares. Los abogados no pueden ser juzgados por quienes no tienen la competencia constitucional ni justificadamente legal para hacerlo. Allí, los autores de este Código incurren en otra inobservancia a la Ley Suprema, puesto que ningún ciudadano, al menos en sociedades democráticas, en las que no impere la arbitrariedad, puede ser juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. Así lo consagrara la letra k) del número 7 del Art. 76 de la Constitución del Ecuador. Sobre esta inadecuación latente entre ciertos preceptos del Código Orgánico de la Función Judicial respecto de garantías fundamentales consagradas claramente en la Constitución de la República del Ecuador, no consta ninguna atribución otorgada al Consejo de la Judicatura para que sanciones a las abogadas y abogados del Ecuador.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1287
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