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Título : La Aplicación De La Debida Proporcionalidad Entre Las Infracciones Y Penas Pecuniarias Establecidas En La Ley Orgánica De Salud Para Garantizar La Igualdad De Derechos De Los Comerciantes
Autor : Macas Saritama, Rolando
Arrobo Valle, Héctor Benito
Palabras clave : IGUALDAD DE DERECHOS
INFRACCIONES Y PENAS
ESTUDIO JURÍDICO
LEYES
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 23 Mayo
Resumen : La presente tesis, nace con la finalidad de realizar un estudio jurídico y crítico sobre el principio de proporcionalidad; esto en virtud de la necesidad urgente de establecer la debida proporcionalidad en la aplicación de la pena pecuniaria, tipificada en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud, a fin de garantizar la igualdad de derechos de los comerciantes. La Constitución de la República del Ecuador, que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico; en concordancia con la normativa internacional; garantiza sin discriminación alguna la igualdad de derechos, justicia y proporcionalidad de las penas; conminando al Estado a que en todo proceso donde se determine derechos y obligaciones de cualquier índole se observará los principios y garantías establecidos en la constitución, ya que cualquier norma jurídica o acto de poder público que no tenga conformidad con esta, carecerá de eficacia jurídica. El Art. 76, numeral 6 de la Constitución establece que en las leyes se debe aplicar el principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Sin embargo esta garantía no se cuando los operadores de justicia, al sancionar a los propietarios de establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, aplican el artículo 254 de la Ley Orgánica de Salud que sanciona con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general el incumplimiento, a la obtención del permiso de funcionamiento conforme lo establece el artículo 130 de la indicada Ley La sanción mencionada es completamente desproporcional, ya que no considera el monto de inversión del establecimiento comercial; es decir no hace ninguna diferencia entre un supermercado y una tienda, entre un pequeño restaurant y una hostería, o entre una clínica y un consultorio médico particular; sancionando por igual a todos estos establecimientos que no obtengan el permiso de funcionamiento, con la pena de una multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La falta de proporcionalidad en pena es evidente y absolutamente incoherente ya que la multa para unos establecimientos es excesiva, a veces imposible de pagar, al punto de calificarla como injusta. En cambio para los establecimientos con grandes inversiones, es demasiada sutil y por ser la multa un monto insignificante; evaden realizar el trámite para obtenerlo, hecho que conlleva grandes peligros para la salud de los consumidores. Por lo tanto esta multa desproporcional entraña discriminación, desigualdad e impunidad; vulnerando los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República. De lo expuesto, esta problemática tiene importancia social y jurídica, lo cual me motivó a investigar científica y jurídicamente; llegando a concluir que es necesario reformar la pena establecida en el Art. 254 de la Ley Orgánica de Salud para los establecimientos que incumplan el Art. 130 de la Ley citada. A fin de que la autoridad sanitaria en el momento de sancionar a los propietarios de los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria; la Ley le faculte sancionar proporcionalmente con penas de uno a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, haciendo uso de la 4 sana crítica, considerando los daños que se hayan producido o pueda producirse en la salud de las personas; la gravedad de la infracción; la calidad de reincidencia del infractor; las condiciones socio-económicas del infractor; y, el beneficio obtenido por el infractor por resultado de la infracción.
Descripción : This thesis was born in order to carry out a legal and critical to the principle of proportionality that under the urgent need for proper proportionality in the application of the pecuniary penalty, defined in section 154 of the Act Health, to ensure equal rights of traders. Article 76, paragraph 6 of the Constitution stipulates: "The law shall establish the proper proportionality between offenses and penalties, administrative or other nature." However, this guarantee is not met in the application of Article 254 of the Health Act which imposes a fine of five unified basic wage of workers in general, violation of Article 130 of the Act indicated that states: "The establishment subject to health control for its operation must have the permit issued by the National Health Authority. The operating permit will be valid one year". From the above, the set is completely disproportionate punishment because it does not consider the amount of investment of the shop, that is makes no difference between a supermarket and a shop, among a small restaurant and an inn, or between a clinic and physician office; sanctioning equally to all those establishments that do not obtain the operating permit, with the penalty of a fine of five unified basic wage of workers in general. The lack of proportionality in punishment is obvious and absolutely inconsistent and that the fine is excessive for some establishments, sometimes impossible to pay, to the point of qualifying as unfair. In exchange for establishments with large investments, it is too subtle and the fine amount be insignificant evade carry out the procedure to obtain it, a fact that carries great dangers to the health of consumers. So this involves disproportionate fine discrimination, inequality and impunity, violate the rights and guarantees recognized in the Constitution of the Republic. From the above, this problem has social and legal importance, which motivated me to investigate scientifically and legally, coming to the conclusion that a reform of the penalty prescribed in Article 254 of the Health Law for establishments that comply with Article 130 of that Act. In order that the health authority at the time of sanction to the owners of establishments to control and surveillance, Act authorizing him to punish proportionally penalties of one to ten unified basic wage of workers in general, making use of sound critical, considering the damages that have occurred or may occur in the health of people, the seriousness of the offense, the quality of recidivism of the offender, the socio-economic conditions of the offender, and the benefit to the violator resulting of the offense.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12843
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