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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12798
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio | - |
dc.contributor.author | Benavides Villalva, Klever Adán | - |
dc.date.accessioned | 2016-05-20T21:23:48Z | - |
dc.date.available | 2016-05-20T21:23:48Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12798 | - |
dc.description | The main purpose of the payment procedure in the various laws in the world is to provide effective legal protection to execute the payment obligations or debts that a person or persons due to another or others, which are not guaranteed by an enforcement order, and not protected in the current Civil Code and Code of Civil Procedure. The Constitution of the Republic of Ecuador, in its Article 169 that determines: "EI procedural system is a means for the realization of justice. The procedural rules enshrine the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and procedural economy, and make effective the guarantees of due process. Justice will not be sacrificed for the sole omission of formalities. "[1] The Code of Civil Procedure, in Article 413, which states: "They are enforceable: Part confession, made under oath before a competent judge; the ruling has become res judicata; copying and collating of authentic deeds; private documents recognized before a judge or notary public; bills of exchange; the promissory notes; wills; auction court records or copies of the documents duly notarized award, as appropriate; proceedings or other transaction containing obligations to give or do something; and other instruments that special laws give the character of enforceable "[2], determining which instruments are as executive title, and are enforceable collection through executive action. The aforesaid regulations allow us to determine that the payment procedure is an institution that is between the process of knowledge and executive judgment. When these different business activities are conducted with the use of different documents, which serve to determine that there is a handover of goods, determines the thing and amount, term, interest, and these are signed by the debtor or his seal, stamp or mark or any other sign, physical or electronic, from said debtor to the creditor, these documents can be invoices, delivery, certifications, telegram or facsimile, electronic documents, sales notes, guides remission or any other document is one which usually prove the existence of loans or debts attentive circumstances of the relationship between creditor and debtor. The current Code of Civil Procedure has not considered the payment procedure, which would be very important because anyone trying to collect a, liquid, and enforceable debt arrears given money in an amount not exceeding three hundred basic salaries of workers in general , comprising no enforceable, you can start a payment procedure when the existence of the claim is proved, by presenting some of the documents mentioned above, and that this process is an agile process, without hindrance or terms that prove a process of years, here is the importance of inclusion in the Code of Civil Procedure, since when there standing business relationships using enforceable by the diversity of values and constant rotation are not very functional. | es_ES |
dc.description.abstract | La finalidad principal del proceso monitorio en las diferentes legislaciones del mundo esencialmente es brindar una protección jurisdiccional efectiva para poder ejecutar el cobro de obligaciones o acreencias que una o varias personas deben a otra u otras, que no se encuentren garantizadas a través de un título ejecutivo, y que no gozan de protección en el actual Código Civil y Código de Procedimiento Civil. La Constitución de la República, Ley suprema en su Art. 169 que determina: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” (ECUADOR., 2008) El Código de Procedimiento Civil, en su Art. 413 que señala: “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos” (Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, 2009), especificando claramente cuales instrumentos constituyen titulo ejecutivo, y son exigibles de cobro a través del juicio ejecutivo. Con el análisis de estas dos disposiciones legales podemos determinar que el proceso monitorio es una institución que se encuentra entre el proceso de conocimiento y el juicio ejecutivo. Al realizar las diferentes actividades comerciales estas se realizan con la utilización de diferentes documentos, que sirven para determinar que existe una operación de traspaso de bienes, determina la cosa y cantidad, el plazo, interés, y estos son suscritos por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicho deudor, a favor del acreedor, estos documentos pueden ser facturas, comprobantes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax, documentos electrónicos, notas de venta, guías de remisión o cualquier otro documento que sea de los que usualmente comprueban la existencia de créditos o deudas atentas las circunstancias de la relación entre acreedor y deudor. Por cuanto el actual Código de Procedimiento Civil no ha considerado al proceso monitorio, debemos considerar que sería muy importante que quien pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de trescientos salarios básicos del trabajador en general, que no conste de título ejecutivo, pueda iniciar un proceso monitorio cuando se pruebe la existencia del crédito, mediante la presentación de algunos de los documentos señalados anteriormente, y que este proceso sea un proceso ágil, sin trabas ni términos que lo resulten un proceso de anos, he ahí la importancia de su inclusión en el Código de Procedimiento Civil, ya que cuando existen relaciones comerciales permanentes la utilización de títulos ejecutivos por la diversidad de valores y constante rotación resultan poco operativos. | es_ES |
dc.format.extent | 113 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | COBRO DE OBLIGACIONES | es_ES |
dc.title | El proceso monitorio una protección jurisdiccional para poder ejecutar el cobro de obligaciones que no se encuentren garantizadas a través de un título ejecutivo | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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