Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1277
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Luís Orlando Ortega Herrera.en_US
dc.contributor.authorGUAMÁN CEVALLOS, AMADA BEATRIZ-
dc.date.accessioned2013-08-15T15:54:56Z-
dc.date.available2013-08-15T15:54:56Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1277-
dc.description.abstractEl presente trabajo investigativo demuestra que el estudiante de la Universidad Nacional de Loja, debe estar comprometida con los más altos ideales de justicia y equidad, en beneficio colectivo; y, a su vez, plantear alternativas de solución; en lo relacionado al problema de estudio, específicamente a las sanciones que estipula la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en su artículo 22 considerando que el valor que se establece por los tipos de violencia física, psicológica o sexual es irrisorio, por lo que no satisface las exigencias reales de salud y de bienestar, que sean causadas a la victima por la agresión y por ende a su familia, siendo necesario que esta Ley sea actualizada debido a la convertibilidad monetaria que ha sufrido nuestro país desde el año dos mil uno hasta el presente año dos mil once. El Estado es la entidad encargada de brindar protección y seguridad, todo esto mediante programas de prevención, sanción y erradicación de la violencia, para tratar de frenar estos tipos de abusos que afectan a las familias ecuatorianas, especialmente a la mujer, hijos y sociedad en general. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 señala que se reconoce y se garantiza a las personas la integridad física, psicológica y moral, además se le garantiza una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado especialmente a las ejercidas contra las mujeres.La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará», afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando de manera total o parcial a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades, se preocupa porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones desiguales existente entre mujeres y hombres, además trasciende hacia todos los sectores de la sociedad independientemente de la clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión, la eliminación de la violencia en la sociedad es una condición indispensable para el desarrollo individual y social de la mujer, así garantizar los derechos y eliminar situaciones de violencia física, psicológica o sexual que afecten al núcleo familiar.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, REFERENTE A ESTABLECER UN RÉGIMEN DE PROGRESIVIDAD PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DEPENDIENDO DEL TIPO DE AGRESIÓN.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS AMADA GUAMAN.pdf1,21 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.