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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr: Angel Toledo Toledo.en_US
dc.contributor.authorSARANGO VARZALLO, SONIA MARGARITA-
dc.date.accessioned2013-08-15T15:52:48Z-
dc.date.available2013-08-15T15:52:48Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1276-
dc.description.abstractEl presente trabajo investigativo fue desarrollado mediante fuentes bibliográficas, consultas de internet y libros basados principalmente en referentes teóricos de la justicia indígena, analizando principalmente el art 171 de la Constitución de la República el cual dice que ―Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de Constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. El deber del Estado consiste en hacer respetar los Derechos Humanos amparados en nuestra propia Carta Magna y en los Tratados Internacionales, los derechos humanos son el conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona en su dimensión individual y social, material y especial.Pero la falta de reglamentación que contenga principalmente la forma de cómo se ha de sancionar las infracciones o delitos cometidos y juzgados a base de esta jurisdicción hace que se violenté los derechos humanos realizando tratos inhumanos y degradantes hacia el ser humano en algunas ocasiones se ha aplicado la pena de muerte, como cuando un supuesto delincuente sobrevivió tras ser quemado vivo en el 2009. El suceso ocurrió en la comunicad de La Cocha, en la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), sanciones no establecidas en nuestra Legislación Ecuatoriana. La problemática jurídica descrita en párrafos anteriores se basa a como día a día a través de los medios de comunicación se ve la forma de aplicación de justicia indígena que se basa en sus costumbres pero que no respetan ni siquiera la propia Constitución de la República del Ecuador, que ampara los derechos humanos, en este sentido el Estado debe adoptar leyes y políticas internas para implementar los estándares sobre los derechos humanos para su cabal protección.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINSEGURIDAD JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDIGENA ESTABLECIDO EN EL ART 171 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

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