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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Edgar Ledesma Mg. Sc.en_US
dc.contributor.authorCELI LOZANO, GALO-
dc.date.accessioned2013-08-15T15:32:45Z-
dc.date.available2013-08-15T15:32:45Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1272-
dc.description.abstractEl Código de Procedimiento Civil dentro del libro II, Título I parágrafo 6º, de los peritos y específicamente el Art. 252 menciona textualmente “El Juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio para el Juez”; sin embargo dentro del ejercicio profesional y de justicia nos encontramos con la triste realidad de que la mencionada norma afecta directamente las partes litigantes, ya que es el juez directamente quien nombra el perito porque así lo faculta la norma y por el criterio del juzgador le da celeridad al procedimiento situación que muy frecuentemente se presenta en el campo del derecho influyendo entonces en uno de los medios de prueba que las partes tienen para demostrar sus aseveraciones dentro del proceso como son los de demostrar mediante peritos sus manifiestos. Frente a esta realidad que se desarrolla en las diversas Cortes del País en el ámbito civil y que va en desmedro del debido proceso y en contra inclusive de la norma constitucional y fundamental que consagra el Art. 66 numeral 25 de nuestra Constitución y los Art. 82, 75, 76; primeramente el ciudadano que accede al servicio de la justicia, no se le permite elegir con libertad y en este caso el perito que ha bien tuviese, tampoco se protege la seguridad jurídica ya que el Juez quien por su cuenta decide, prestándose en muchas ocasiones para que se den actos de corrupción en la administración de justicia. No olvidemos que el informe Pericial es una de las posibilidades fundamentales de darle forma al acto jurídico, pero en muchas ocasiones este informe no se encuentra apegado a la realidad, y esto se da por varios factores que según mi criterio el principal es que el Perito que es designado no está especializado, tecnificado y no tiene los suficientes conocimientos científicos en una ciencia o materia determinada y por ende no se garantiza la autenticidad de la justicia. Por lo tanto es necesaria la investigación socio-jurídica de la reforma del Art. 252, para evitar la violación al Procedimiento Civil y de esta manera no se siga provocando ningún daño a una de las partes procesales, ni se parcialice ningún interés particular, por parte del Juez.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR LAS REGLAS QUE ORDENAN QUE EL JUEZ DESIGNE PERITOS EN LAS CONTROVERSIAS, LIMITANDO EL DERECHO A LA DEFENSA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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