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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGallardo, Jeferson Armijos-
dc.contributor.authorCalva Peña, Ángel Fabián-
dc.date.accessioned2016-05-19T23:03:39Z-
dc.date.available2016-05-19T23:03:39Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12669-
dc.descriptionMantakes12,000 years of evolution andonly25untiltheboy and girl as a body of rights are fully recognized. From ancient civilizations like Egyptian, Mesopotamian and Veda to the cultured and forensic Roman civilization, the child did not see any progress in the achievement of their rights. During the Middle Ages the child's reality has not changed much, however, some care it is established, such as or phanages and places of refuge for children in some state cases and in most people set up by religious or of goodwill. During the twentieth century's major wars and tyranny and cruelty shown to the children, as in the Nazi concentration camps, the international community made a ruling on universal rights that every child should recognize. Already in the XXI century efforts bore fruit, the laws of most countries of the world incorporate children's rights to be respected in their laws. One of these principles is that the child has the right to food, right at any reasonable sense, however, in the process of meeting the need of this vulnerable group has been hurt another. In the case of foods for pregnant women law governs the delivery of food from the time there quest has been accepted, but what if the DNA test to be performed later determined that the man who paid foods is not the father? This is the crux of this research.es_ES
dc.description.abstractEl ser humano lleva 12.000 años de evolución y solo hasta hace 25 se reconoce plenamente al niño y niña como un ente de derechos. Desde las antiguas civilizaciones como la egipcia, mesopotámica y Veda hasta la culta y legista civilización romana, el niño no vio ningún avance en la consecución de sus derechos. Durante la Edad Media la realidad del niño no cambió mucho, sin embargo, se establecía un cierto cuidado de él, como por ejemplo en los orfanatos y lugares de refugio para menores, en algunos casos estatales y en la gran mayoría instaurados por religiosos o personas de buena voluntad. Durante el siglo XX los grandes conflictos bélicos, la tiranía y crueldad mostrada para con los niños, como en los campos de concentración nazi, hizo que la comunidad mundial se pronunciara sobre los derechos universales que se debería reconocer a todo niño. Ya en el siglo XXI los esfuerzos dieron fruto, las legislaciones de casi todos los países del mundo incorporan en sus leyes los derechos del niño que deben respetados. Uno de estos principios es que el niño tendrá derecho a alimentos, derecho en todo sentido razonable, sin embargo, en el proceso de cubrir la necesidad de este grupo vulnerable, se ha perjudicado a otro. En el caso concreto de los alimentos a la mujer embarazada, la ley establece la prestación de alimentos 3 desde el momento en que la demanda ha sido aceptada, pero, ¿Qué tal si la prueba de ADN que se realiza posteriormente determina que el hombre que pagó alimentos no es el padre? Esta es la razón de esta investigación, y el fin que la mueve, mostrar las consecuencias jurídicas de no contemplar en la ley, una forma de protección al hombre que ha sido descartado como padre y que ya ha cancelado valores directamente de su patrimonio.es_ES
dc.format.extent119 pag.es_ES
dc.publisherlojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectrestitucion de pensioneses_ES
dc.subjectpadre biologicoes_ES
dc.subjectpagos indebidoses_ES
dc.titleRESTITUCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS POR PAGOS INDEBIDOS COMO RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE ADN CONTRA EL PADRE BIOLÓGICO QUE RESULTE.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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