Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12574
Título : Necesidad que los contratos civiles profesionales sean regulados dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público y no por su Reglamento
Autor : Montesinos Guarnizo, Otto
Guajala Inga, Jessica Belén
Palabras clave : Ley Orgánica de Servicio Público
Derecho
Contratos civiles profesionales
Art. 6 relacionado al nepotismo, y en las causales de destitución contenidas en el Art. 48, literal k
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : La Ley Orgánica del Servicio Público no establece la modalidad o la forma en que se realizarán contratos civiles profesionales, ya que no consta expresamente en esta ley, se hace una mención sobre éstos en el Art. 6 relacionado al nepotismo, y en las causales de destitución contenidas en el Art. 48, literal k), que dispone “Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento”. Como se puede observar la Ley Orgánica del Servicio Público permite los contratos civiles de servicios profesionales, pero no se establece la modalidad ni las circunstancias en las que se llevará a cabo esta clase de contratos, es el ejemplo para el contrato de servicios ocasionales, la Ley regula aquello, en el Art. 58 señala “La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.” Como se observa se encuentra normalizados los contratos de servicios ocasionales, cosa que en los contratos de servicios profesionales no constan expresamente en la Ley, pero al señalarse en el Art. 48 de la Ley Orgánica del 3 Servicio Público, las inhabilidades de contratación como causa dedestitución haber suscrito contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas en la Ley y su reglamento, con esto se asume que sigue siendo posible que las entidades pública contraten civilmente servicios de profesionales. Jorge Zavala Egas, señala que “La actividad de las administraciones públicas o el ejercicio de la función administrativa se manifiesta en categorías jurídicas primarias definidas: a) Las normas o disposiciones administrativas; b) Las resoluciones o actos administrativos; y, c) Los contratos Administrativos” De acuerdo a estas categorías señaladas por este autor, las primeras integran el derecho objetivo, así los reglamentos y las ordenanzas, que integran el ordenamiento jurídico y son fuentes de derecho; mientras que los actos y los contratos administrativos derivan de aquel y constituyen, modifican o extinguen, en cuanto son aplicación del derecho objetivo. Por esta circunstancia, se hace necesario que en la Ley Orgánica del Servicio Público se indique de cómo se llevarán a cabo los contratos de servicios profesionales conforme a derecho de las personas jurídicas y de las personas naturales la obligatoria aplicación de las normas de contratación pública 4 El 148 del Reglamentos General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que: “La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes.” Aquí se establece la modalidad de los contratos civiles de servicios profesionales, un reglamento no debe estar por encima de la ley, el reglamento no norma, sino que establece las pausas de cómo se llevarán a cabo, por lo cual la modalidad de este tipo de contratos deben constar en la Ley Orgánica del Servicio Público. Su normalización en la Ley Orgánica del Servicio Público, garantizaría lo señalado en el Art. 229 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa. “...La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.” 5 Por las circunstancias anotadas, en razón que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público regula los contratos de servicios profesionales y la Ley Orgánica del Servicio Público no, entonces se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica de las instituciones públicas.
Descripción : The Organic Law of the Public Service does not set the mode or manner in which professional civil contracts will be made, as expressly stated in the statute, a mention of these in the Art. 6 is related to nepotism, and the grounds for dismissal contained in Art. 48, literal k), which provides "Subscribe and provide professional services contracts civil violation of specific provisions of this Act and its regulations" As can be seen the Organic Law of the Public Service allows civil contracts for professional services, but not the form or the circumstances in which such contracts will be carried out is set, it is the example for the contract of occasional services, Act provides that, in Art. 58 states "Signing contracts occasional services shall be authorized by the appointing authority, to meet institutional needs, after the report of the management unit of human talent, whenever there is a budget line and Availability economic resources for this purpose. " As seen contracts occasional services, which in contracts for professional services not expressly contained in the law is standard, but noted in Art. 48 of the Organic Law of the Public Service, Disabilities recruitment as a cause of recall having signed contracts for professional services civil violation of specific 7 provisions in the Act and its regulations, this assumes that it is still possible that public entities civilly hire professional services. Jorge Zavala Egas, notes that "The activity of the government or the exercise of administrative functions occur in primary defined legal categories: a) The regulationsor administrative provisions; b) The decisions or administrative acts; and, c) The Administrative contracts” According to these categories noted by this author, the first goal up the law and regulations and ordinances that make up the legal system and sources of law; while administrative acts and contracts that derive from and are, modify or extinguish, as are application of substantive law. For this circumstance, it is necessary that the Organic Law of the Public Service noted how professional services contracts will be carried out according to the law of legal persons and natural persons of the mandatory application of public procurement rules The 148 Regulations General Organic Law on the Public Service, states: "The appointing authority may enter into civil contracts for professional services or specialized technical contracts without dependency ratio, provided the UATH justify the work to be developed can not be performed by personnel of its own entity or organization, it is insufficient or expertise is required in specific tasks to 8 be addressed, there are financial resources available for such purposes a game that noincrease in the wage bill passed,and meets the established profiles for corresponding institutional positions and generic. " Here the mode of civil contracts for professional services is established, but this is illegal because a regulation must not be above the law, the regulation does not rule,but establishes how breaks will take place, so the form of such contracts must be included in the Organic Law of the Public Service. Standardization in the Organic Law of the Public Service guarantee as stated in Art. 229 paragraph two of the Constitution of the Republic of Ecuador, which expresses. "... The law governing the agency define human resources and remuneration for all public sectors and regulate the entry, promotion, promotion, incentives, disciplinary system, stability, system of remuneration and termination of appointment of his servants." Because of the circumstances listed, because the General Regulations to the Organic Law of the Public Service regulates contracts for professional services and the Organic Law of the Public no service, then it is opposed to the foundation of objective law by which rights and duties are developed, generating legal uncertainty of public institutions.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12574
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS JESSICA BELEN GUAJALA INGA.pdf1,45 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.