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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1249
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | DR. FAUSTO NOÉ ARANDA PEÑARRETA MG.SC | en_US |
dc.contributor.author | SARITAMA SARITAMA, JORGE GUILLERMO | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-15T04:44:02Z | - |
dc.date.available | 2013-08-15T04:44:02Z | - |
dc.date.issued | 2011 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1249 | - |
dc.description.abstract | El Ecuador cuenta con un sinnúmero de cuerpos legales de distinta índole: leyes orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, ordenanzas, estatutos, etc. cuyas normas en ciertos casos se tornan inaplicables en virtud de que no guardan correspondencia con el texto constitucional, o incluso la contradicen o se contraponen unas con otras. Es el caso de la Ley Notarial que faculta al Notario Público para que éste autorice la disolución del vínculo matrimonial, mediante divorcio por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia, se puede observar que dicho disposición casi guarda igual redacción en lo referente al tiempo que tiene el Juez para dictar la sentencia, con lo previsto en el Art. 108 del Código Civil, es decir, deben transcurrir sesenta días para que se lleve a efecto la audiencia en la que los cónyuges de no manifestar propósito contrario, expresen de consuno y de viva voz su resolución definitiva de dar por disuelto el vínculo matrimonial. Evidentemente el Art. 18 en su numeral 22) de la Ley Notarial, no ofrece ninguna solución a las parejas que por evitar trámites engorrosos y lentitud procesal deciden divorcio extrajudicialmente, porque igualmente los cónyuges tienen que esperar el mismo tiempo que el que implica el divorcio por mutuo consentimiento previsto en el Art. 108 del Código Civil. Consecuentemente la disposición de la Ley Notarial antes referida no coadyuva de manera oportuna a la solución de este conflicto entre cónyuges a los que únicamente les interesa es disolver su matrimonio de manera rápida y ágil ya que no hay derechos de terceras personas que tutelar, es decir, no tienen hijos menores de edad ni bajo su dependencia. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y LA INEFICACIA JURÍDICA DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 22 DEL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL DEL ECUADOR | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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TESIS JORGE.corregido 29 de mayo 2011.pdf | 648,26 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir | |
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