Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12453
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin-
dc.contributor.authorBuele Izquierdo, Cecilia Lilianeth-
dc.date.accessioned2016-05-16T21:13:20Z-
dc.date.available2016-05-16T21:13:20Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12453-
dc.descriptionThe labor law, and legislative areas oldest, has been characterized by establishing a figure guarantees of protection directed towards workers, whose essence is established through the so-called achievements that throughout history, have managed to get by the same workers considered to be the main part of the employment relationship, or labour force. The importance and significance of the legal problem posed, on the prescription of industrial action, was born from the concern of legal conflict between the law and the constitutional norm, whose primary consideration is the term inalienable right to work, which is violates, not maintain a uniformity in the labour code, whose reflection and legal logic, it is logical , the disrespect of the minor against the Constitution laws. A law duly recognized, captured precisely to be accepted and respected in due form, cannot be without effect which tends to require a judge less, as legal omission law element, and possibly qualifying obsolete or obstructive, since we need to circumventing new formulas of solution for the The article 33 of the Constitution of the Republic of the Ecuador, establishes that "work is a right and a social duty, and an economic right, source of personal realization and base of the economy." The State will guarantee workers full respect to their dignity, a decent life, pay and fair remuneration and the performance of healthy and freely chosen or accepted work". The Constitution of the Republic has expressly, that worker rights are inalienable. Any provision that involves his resignation, decrease or alteration shall be null. And he says more. That the State shall guarantee the inviolability of those rights. With this express regulations of the fundamental norm, is clearly observed the legal inconsistency expressed in the labour code to determine the prescription of acts or contracts of employment from legal action. That is to say that the labour code in its article 635 establishes that "from actions of the acts and contracts of employment prescribed in three years from the termination of the employment relationship, without prejudice to the provisions in the articles that follow, and in other cases of limitation of short time, particularly referred to in this code. The extinctive prescription of industrial action, it is in my opinion, the starting point of a frank incongruity legal, against the inalienable rights of the worker, since rights are intangible and infinite, they could only finish in order to the existence of its proprietor, I focus on the idea that we live in a constitutional state of rights and Social Justice , by what should be estimated as elementary legal certainty, accordingly the prescription for purposes of the fulfilment of an obligation, in full exercise of labour rights, should disappear in this case in particular. So it is necessary to develop a research, relating to the entitled subject "legal reform to the ART.635 of the Labour Code regarding the prescription of actions from of the acts or contracts of employment", in order to conduct a socio-legal study. Critical, that it will serve to develop a proposal for legal reform that meets this need for legal - social, in the labour field.es_ES
dc.description.abstractEl Derecho Laboral, y más antiguo de los ámbitos legislativos, se ha caracterizado por establecer una figura garantista de protección dirigida hacía los trabajadores, cuya esencia se establece a través de las denominadas conquistas que a lo largo de la historia, han logrado conseguir por parte de los mismos trabajadores considerados como la parte principal de la relación laboral, o fuerza de trabajo. La importancia y trascendencia del problema jurídico planteado, sobre la prescripción de la acción laboral, nace de la preocupación jurídica del conflicto entre la ley y la norma constitucional, cuya consideración principal es el mandato irrenunciable del derecho al trabajo, que se transgrede, al no mantenerse una uniformidad lógica en el Código de Trabajo, cuya reflexión y lógica jurídica, es precisamente, el irrespeto de las leyes menores, frente a la Constitución de la República. No se puede dejar sin efecto un derecho debidamente reconocido, plasmada precisamente para ser acogida y respetada en debida forma, lo cual tiende a precisar un elemento juzgador de la ley menor, como omisión legal, y posiblemente ser calificada de obsoleta u obstructiva, pues hace falta conculcar nuevas fórmulas de solución en beneficio de la sociedad ecuatoriana. El Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”1. La Constitución de la Republica dispone expresamente, que los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Y dice más. Que el Estado garantizará la intangibilidad de esos derechos. Con esta normativa expresa de la norma fundamental, se observa claramente la incongruencia jurídica expresada en el Código de Trabajo al determinar la prescripción de la acción legal proveniente de actos o contratos de trabajo. Es decir que el Código de Trabajo en su Art. 635 establece que “Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo, especialmente contemplados en este Código”2. La prescripción extintiva de la acción laboral, resulta en mi criterio, el punto de partida de una franca incongruencia jurídica, frente a los derechos irrenunciables del trabajador, puesto que los derechos son intangibles e infinitos, estos sólo podrían terminar con el fin de la existencia de su titular, me concentro en la idea de que vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, por lo que debe estimarse como elemental la Seguridad Jurídica, en consecuencia la prescripción para efectos del cumplimiento de una obligación, en pleno ejercicio de los derechos laborales, debe desaparecer en este caso en concreto. Por lo que es necesario el desarrollar una investigación, referente a la temática titulada “REFORMA JURÍDICA AL ART.635 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LOS ACTOS O CONTRATOS DE TRABAJO”, con la finalidad de realizar un estudio socio- jurídico. Crítico, que sirva a desarrollar una propuesta de reforma legal que satisfaga esta necesidad jurídica- social, en el campo laboral.es_ES
dc.format.extent104 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectCÓDIGO DE TRABAJOes_ES
dc.subjectTRABAJADORESes_ES
dc.titleReforma jurídica al art. 635 del código de trabajo en cuanto a la prescripción de las acciones provenientes de los actos o contratos de trabajoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Cecilia Lilianeth Buele Izquierdo.pdf1,94 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.