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Título : REFORMAR EL ART. INNUMERADO 8 DEL TÍTULO V, DEL LIBRO II DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN RELACIÓN A QUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SE DEBA DESDE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO
Autor : Armijos Armijos, Máximo Vicente
Salinas Villavicencio, Irina Ankohara
Palabras clave : DERECHO
REFORMA AL ART 8
PENSIÓN ALIMENTICIA
CITACIÓN DEL DEMANDADO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja, 12 de mayo
Resumen : El Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que las pensiones de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del incidente, su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que emite el juzgador en la que la declara. Pensión que anteriormente a la Ley reformatoria era diferente, cuando decía que se debía desde la citación con la demanda. Si las pensiones de alimentos se deben desde la presentación de la demanda, consideramos que ocasiona indefensión al demandado, por cuanto se puede enterar de la presentación de la actora, luego de unos meses con la citación a la demanda situación que puede darse por falta de despacho, lo que le quita el derecho a la defensa de presentar los fundamentos que se cree asistida y replicar los argumentos de las otras partes, hecho que causa inseguridad jurídica, ya que las normas deben ser precisas, claras, concordantes y aplicables a las autoridades competentes. Si el demandado debe alimentos desde la presentación de la demanda, con el pasar del tiempo ocasiona la acumulación de pensiones, dándole derecho a la parte actora a solicitar el uso de medidas cautelares como el apremio personal, medida que imposibilita el derecho de la defensa en esta etapa o grado de 3 procedimiento, por su falta de contradicción e igualdad de condiciones para presentar acciones y la defensa de la misma. La Constitución de la República del Ecuador, protege al menor como grupo de atención prioritaria, y como principio superior del niño, y ello, regula el Código de la Niñez y Adolescencia, se evidencia que el juzgador pueda imponer una pensión provisional para el alimentado, pero aquello no le quita el derecho a la defensa al demandado, con lo cual debe existir una ponderación de derechos, ya que al reconocerse al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, las personas no pueden quedar en indefensión, por ello, el juicio de alimentos el juzgador establece que las pensiones de alimentos se deban desde la citación con la demanda, dándole la oportunidad al demandado de presentar acciones a las que se crea asistido y refutar las que se consideren están en su contra. En el proceso coexiste la igualdad de condiciones, en que el actor puede presentar las acciones que considere asistido y el demandado, al ser citado le da derecho a presentar su defensa, por ello no es viable que los alimentos se deban desde la presentación de la demanda, ya que una acción judicial necesita de contradicción y este se cumple desde la citación con la demanda, para con ello garantizar ser escuchado en el momento oportuno como la igualdad de condiciones.
Descripción : Art. 8 unnumbered Reform Act Title V, Book II of the Code of Childhood and Adolescence provides that maintenance payments must be from the filing of the application. The increase is due from the presentation of the incident, its reduction is payable only from the date of resolution wl judge issuing the statement. Pension prior to the Reform Act was different, when he said that was due from the citation with demand. If maintenance payments due from the filing of the complaint, we consider causing helplessness the defendant, because you can find out about the presentation of the plaintiff, after a few months with the summons to the demand situation that may occur due to lack of office, which takes away the right of defense to present the fundamentals believed assisted and replicate the arguments of the other parties, a fact that causes legal uncertainty, since the rules must be accurate, clear, consistent and applicable to the authorities competent. If the defendant should food from the filing of the application, with the passage of time causes acumulación de pensions, entitling the plaintiff to request the use of injunctions as personal urgency, as precludes the right of the defense in this stage or degree of procedure, contradiction and lack of equal conditions to present actions and defend it. 5 The Constitution of the Republic of Ecuador, protects children as focus group, and as higher principle of the child, and it regulates the Code for Children and Adolescents, is evidence that the judge may impose a provisional pension to the feed, but that does not take away the right of defense to the defendant, which must be a balancing of rights because it was recognized by Ecuador as a constitutional State of rights and justice, people can not be defenseless, therefore, the food trial judge states that the maintenance payments due from the subpoena to demand, giving the defendant the opportunity to present actions that create attended and refute those considered are against. In the process it coexists playing field, in which the actor can present the actions it deems attended and the defendant, to be cited entitles you to present your defense, so it is not feasible for food due from the presentation of the demand as a prosecution need of contradiction and this is true from the subpoena to demand, to thereby ensure be heard at the appropriate time as a level playing field.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12339
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