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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPeña MERINO, Leandro Rodrigo-
dc.contributor.authorPINEDA LLANES, DIANA MARISOL-
dc.date.accessioned2016-05-04T14:31:04Z-
dc.date.available2016-05-04T14:31:04Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11886-
dc.descriptionThis thesis concerns: "Applicability of action in individual labor disputes by employer retirement", this thesis is the result of the analysis to the Constitution of the Republic of Ecuador guaranteed to work right to be inalienable and intangible. Will void any stipulation to the contrary. In Art. 34 of the Constitution stipulates the right to social security is an inalienable right of all people, and will be paramount duty and responsibility of the State. . By analyzing the Art 635 of the Labour Code, found regarding the limitation of actions arising from acts or contracts, prescribing; The shares resulting from the acts and contracts prescribe in three years from the termination of the employment relationship. In Art. 637 of the Criminal Code stipulates the requirement of three years or more is suspended and stops in accordance with the rules of civil law; but five years after the obligation became due, it is no reason for suspension will be accepted and any action be declared prescribed. When allowed to prescribe the action has a labor demand individual employment contract would violate fundamental rights of workers. The right to the applicability of action to employers worker retirement are based on the social nature of this right and injustice that would result of depriving the employee who has worked at least twenty five years at the same company, the right to paid leave definite that has conquered after such a long period, so estimate the exception of the prescription of such right arises only in regard to pensions left to collect from the conclusion of the employment relationship; but not the right to retirement; that being a supply chain of title and for life, does not 5 prescribe as to right itself, subsisting, therefore, on all post their demand pensions. The theoretical, legal and doctrinal gathering, conducting surveys and interviews yielded widely recognized criteria clear and precise rationale, bibliography, which contributed to the verification of the objectives and the testing of the hypothesis concerning this practice; both the Constitution of the Republic of Ecuador, like other labor and social security laws that criminalize the prescription of action in labor disputes by employer retirement.es_ES
dc.description.abstractLa presente tesis versa sobre: “Imprescriptibilidad de la acción en conflictos individuales de trabajo por jubilación patronal”, esta tesis es producto del análisis a la Constitución de la República del Ecuador que garantiza al derecho laboral de ser irrenunciable e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. En el Art. 34 de la Constitución, preceptúa el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. Al analizar el Art. 635 del Código del Trabajo, encontramos respecto a la prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos, prescribiendo; Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral. En el Art. 637 del citado Código señala la prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita. Al permitirse que prescriba la acción para presenta una demanda laboral de contrato individual de trabajo se estaría vulnerando derechos fundamentales del trabajador. El derecho a la imprescriptibilidad de acción a la jubilación patronal del trabajador se fundamentan en la naturaleza social de este derecho y en la injusticia que conllevaría el privar al trabajador que ha laborado por lo menos veinticinco años en una misma empresa, del derecho al descanso remunerado definitivo que ha conquistado después de tan largo lapso, por lo que estiman que la excepción de 3 prescripción extintiva de tal derecho sólo procede en cuanto a las pensiones dejadas de cobrar desde la conclusión de la relación laboral; pero no al derecho de jubilación; que por ser una prestación de tracto sucesivo y de carácter vitalicio, no prescribe en cuanto al derecho en sí mismo, subsistiendo, en consecuencia, sobre todas las pensiones posteriores a su demanda. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contrastación de la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la República del Ecuador, como las demás leyes laboral y de Seguridad Social que tipifican la prescripción de acción en conflictos de trabajo por jubilación pAtronales_ES
dc.format.extent130 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja, 4 de mayoes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectCONFLICTOS INDIVIDUALESes_ES
dc.subjectJUBILACIÓN PATRONALes_ES
dc.subjectSEGURIDAD SOCIALes_ES
dc.titleIMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO POR JUBILACIÓN PATRONALes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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