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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorTorres Jiménez, Luís Aníbal-
dc.contributor.authorQuezada Chamba, Vanessa Piedad-
dc.date.accessioned2016-05-02T20:44:29Z-
dc.date.available2016-05-02T20:44:29Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11723-
dc.descriptionThe right to property under the terms prescribed by law, is guaranteed in the Constitution and in international instruments this right is not absolute, but is subordinate to social interest and its exercise is subject to the provisions of the law; since the property in all its forms is subject to power become liens and corrected them after ventilated situations for which it was established, here are selling a good always seized that constitutes lawful purpose, so that the Art.1480 Inc. 3 of the Civil Code, for example judges may authorize such a sale, but when it became apparent that there would be a loophole, since it would apply the sole discretion of the authority ye undoubtedly at the request of the debtor, with this, desprotegería to the legal property, damaging at first creditor and a second time to the buyer of the property seized and third injured person, the first because it is thereby delaying the trial, no repayment obligation in case the debtor fails to pay its debt and economic damage which would lead, leaving aside the legal security of their heritage that has been established to perform the collection; and, if the purchaser of the goods seized would risk that auctioned the right to legally buy and in good faith, in other words, the creditor to recover his money, will have to finish the good that is in the name of the person I buy the property attached, knowing that was approved and accepted by the judge, bringing with it at first, a total lack of legal certainty and the second as a buyer in good faith that he be stripped of their property, ending being cheated, since the buyer at the time agreed to the purchase of the good faith., this manifests itself in the sense that only turn to the prohibition to transfer and not quite lift all liens, like the case of however; and thus it cannot be present in a legal way the commission of an unlawful and also would give way to the judge to apply at their discretion authorization to sell a property attached to when they have a procedure for the exercise of this power, provisions of the Civil Code. This research study tries to find an application, determining a special procedure for the judge to be addressed when authorizing the sale of a property attached, and thus no legal certainty of procedural formalities being affected or runway damage to recurring good faith; so it becomes imperative to study, describe, find, investigate theoretically and empirically, conclude and recommend how to proceed when the judge authorize the sale of an attachable well. The importance of that was investigated, was made based on distinctive and humanistic principles, arising from the need to maintain a real legal certainty of guaranteed Proceedings in the constitution, in order that there may be a preventive for recurring attending justice to be protected and not harmed, so he left justified this research in the social, cultural, scientific, political-legal and academic fields.es_ES
dc.description.abstractEl derecho a la propiedad conforme a los términos que señala la ley, está garantizado en el texto constitucional como en los instrumentos internacionales este derecho no es absoluto, sino que se halla subordinado al interés social y su ejercicio está sometido a las disposiciones de la ley; ya que la propiedad en todas su formas es sujeto a poder constituirse en gravámenes y a subsanarse los mismos luego de ventilarse las situaciones para la cual fue constituido, aquí encontramos la venta de un bien embargado siempre que constituya objeto lícito, es así, que el Art. 1480 Inc. 3 del Código Civil, por ejemplo los Jueces pueden autorizar dicha venta, pero al evidenciarse eso, habría un vacío legal, ya que se estaría aplicando el criterio propio de la autoridad y e indudablemente a petición del deudor, con ello, se desprotegería al bien jurídico propiedad, perjudicando en un primer momento al acreedor y en un segundo momento al comprador del bien embargado como tercera persona perjudicada, al primero porque se está con ello dilatando el juicio, la no cancelación de la obligación en caso de que el deudor no pague su deuda y el perjuicio económico que le acarrearía, dejando de lado la seguridad jurídica de su patrimonio que se ha establecido para poder realizar el cobro; y, en caso del comprador del bien embargado correría el riesgo que le rematen el bien que lo compro legalmente y de buena fe, en otras palabras, el acreedor para recuperar su dinero, tendrá que rematar el bien que se encuentra a nombre de la persona que compro el bien embargado, a sabiendas que fue autorizado y aceptado por el mismo Juez, acarreando con ello, al primero una total desprotección a la seguridad 3 jurídica y al segundo como comprador de buena fe a que se le despoje de su propiedad, que terminaría siendo estafado, dado que el comprador en su momento accedió a la compra del bien de buena fe., esto se manifiesta en el sentido de que sólo se girará para la prohibición de enajenar y no en alzar absolutamente todos los gravámenes, como el caso del embargo; y con ello no se estaría previniendo en una forma legal el cometimiento de un ilícito y además se estaría dando paso a que el Juez aplique a su arbitrio una autorización de vender un bien embargado por cuanto no tienen un procedimiento para el ejercicio de esta atribución, establecido en el Código Civil. En este trabajo investigativo pretendo descubrir una aplicación, determinando un procedimiento especial para que el Juez pueda direccionarse al momento de autorizar la venta de un bien embargado, y con ello, no se vulnere la seguridad jurídica de los trámites procesales o cauce perjuicios a los recurrentes de buena fe; de tal forma que se vuelva un imperativo estudiar, describir, conocer, investigar teórica e empíricamente, concluir y recomendar la forma como debe proceder el Juez al momento de autorizar la venta de un bien embargable. La importancia del para que se investigó, se realizó basándose en principios distintivos y humanistas, surgidos por la necesidad de mantener una verdadera seguridad jurídica de los trámites procesales garantizados en la Constitución, con la finalidad de que pueda existir una preventiva en favor de los recurrentes que concurren a la justicia para ser amparados y no perjudicados, de esta manera dejo justificado esta investigación en los ámbitos social, cultural, científico, político-jurídico y académico.es_ES
dc.format.extent174 pag.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherlojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectcodigo civiles_ES
dc.subjectproyecto de leyes_ES
dc.subjectcosas embargadases_ES
dc.titleNECESIDAD DE CREAR UN PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO CIVIL, RESPECTO DE LA FACULTAD QUE TIENE EL JUEZ, PARA AUTORIZAR LA VENTA DE LAS COSAS EMBARGADAS, DISPUESTO EN EL ART. 1480 NUMERALes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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