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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDra. Martha Jaramillo Jumbo.en_US
dc.contributor.authorCUEVA MONTEROS, AMADO FERNANDO-
dc.date.accessioned2013-08-14T14:22:48Z-
dc.date.available2013-08-14T14:22:48Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1161-
dc.description.abstractLa importancia y trascendencia del problema socio-jurídico de “LOS PROCESOS ORDINARIOS DE MINIMA CUANTIA “ART. 407 DEL C.P.C.” REFORMADO POR EL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.”, se fundamenta principalmente en la necesidad de ayudar a la administración de justicia para que sea aplicada con celeridad y salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes; de esa forma protegiendo sus derechos civiles, sobre todo, el de tener una administración de justicia expedita y oportuna que resuelva sin dilaciones innecesarias sus controversias. En la actualidad esto no puede hacerse efectivo en virtud de las diferentes anomalías que se presentan en la aplicación de la Ley. Al investigar este tema, encontramos colapsado el sistema de administración de justicia de nuestro país en todas sus áreas, sin ser el área civil una excepción. Se hace imprescindible llegar a conclusiones que determinen la efectividad y aplicabilidad de estos trámites abreviados que, según lo determina la ley, tienen como propósito principal el desahogar la administración de justicia en el país. Los juicios ordinarios de mínima cuantía en la legislación ecuatoriana, tuvieron una nueva era a partir de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial – Suplemento – 544 de 9 de marzo de 2009, en sus Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, reemplazando íntegramente el contenido del Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. Entre las novedades principales de la reforma constan las siguientes: El Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, antes, establecía que el monto para demandas de trámite de mínima cuantía era de veinte dólares. Con la reforma efectuada por el Código Orgánico de la Función Judicial, pasó a la cuantía de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Anteriormente, el demandado debía contestar la demanda en el término de dos días; actualmente lo puede hacer en el término de ocho días, dándole la oportunidad de la defensa, con un mayor tiempo para prepararla. En el procedimiento anterior, había el término de prueba de tres días para que las partes puedan justificar en derecho sus posiciones; actualmente con el nuevo procedimiento, las pruebas ya deben ser actuadas con anterioridad, o en su defecto, el demandante las deberá anunciar con antelación aquellas que deban practicarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. En esta audiencia, el juez deberá emitir su sentencia, la cual será reducida a escrito dentro de cuarenta y ocho horas; y notificadas a las partes, de lo cual solamente se podrá apelar con efecto devolutivo ante la Corte Provincial de Justicia, con efecto devolutivo. En este trámite no cabrá recurso de casación o de hecho. El legislador al implementar esta nueva normativa, lo que buscó era descongestionar los servicios de la administración pública, en aquellos montos de mínima cuantía que no sobrepasen los veinte mil dólares; sin embargo, en la práctica esto no ha sucedido, por cuanto se señala que la audiencia de conciliación y juzgamiento, no podrá suspenderse bajo ningún concepto, salvo por fuerza mayor. Si sobrepasa las 18h00, ésta deberá ser reinstalada, hasta la culminación de la misma. Con estos antecedentes, considero que esta reforma no ha coadyuvado a descongestionar la carga de los juzgados de lo civil; quedando, por ejemplo, a la discrecionalidad de los jueces el juzgar acerca de la “fuerza mayor”,suspendiendo en muchos de los casos la audiencia de juzgamiento y conciliación. Al respecto, considero que la Corte Nacional de Justicia, deberá pronunciarse al respecto y unificar criterios, a fin de que los jueces actúen apegados a derecho. Finalmente he podido advertir que, un gran porcentaje de las demandas, tienen relación con los juicios extraordinarios de adquisición de dominio, dejando de lado el trámite tradicional para esta clase de juicios.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLOS PROCESOS ORDINARIOS DE MÍNIMA CUANTÍA “ART. 407 DEL C.P.C.” REFORMADO POR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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