Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11557
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorARMIJOS FIERRO, SHANDRY-
dc.contributor.authorMERINO CAMPOVERDE, VICTOR JOSUE-
dc.date.accessioned2016-04-29T15:46:56Z-
dc.date.available2016-04-29T15:46:56Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11557-
dc.descriptionThis thesis is entitled: "The implementation of the first paragraph of Article 172 of the Labour Code, when granting or denying the approval to terminate the employment relationship", it is important analysis because today the employer has been in conflict when proposing Seen Good action in order to demonstrate truancy worker to your company or business, this uncertainty makes the employer no longer be needed in the Labour Code that the term You must submit the request of Visto Bueno labor inspector. In order to guarantee the right of both the worker and employer needs to incorporate amendments to the Labour Code in order that legal certainty and the right to defense and due process generates both administrative and judicial proceedings. The theoretical, legal and doctrinal gathering, conducting surveys and interviews yielded widely recognized criteria clear and precise basis of literature, which contributed to the verification of the objectives and the testing of the hypothesis concerning this practice; both the Constitution of the Republic of Ecuador, as the Labour Code criminalizing the procedure to follow in case of Visto Well before the Labour Inspectorate and Laboures_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de tesis se titula: “La aplicación del primer numeral del artículo 172 del Código de Trabajo, al momento de otorgar o negar el Visto Bueno para dar por terminado la relación laboral”, es importante su análisis debido a que en la actualidad el empleador se ha visto en conflicto al momento de proponer la acción del Visto Bueno con la finalidad de demostrar las faltas injustificadas del trabajador a su empresa o negocio, esto deja en incertidumbre al empleador al no precisarse en el Código del Trabajo el plazo en que debe presentar el requerimiento del Visto Bueno al Inspector del Trabajo. Con la finalidad de garantizar los derecho tanto del trabajador como empleador es necesario que se incorporen reformas al Código del Trabajo con la finalidad que se genere una seguridad jurídica y derecho a la defensa y debido proceso tanto en el trámite administrativo como judicial. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contrastación de la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la República del Ecuador, como Código del Trabajo que tipifican el procedimiento a seguir en caso de Visto Bueno ante la Inspectoría del Trabajo o Ministerio del Trabajo.es_ES
dc.format.extent139 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja, 29 de abriles_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectRELACIÓN LABORALes_ES
dc.subjectMINISTERIO DE TRABAJOes_ES
dc.subjectTRABAJADORes_ES
dc.titleLA APLICACIÓN DEL PRIMER NUMERAL DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, AL MOMENTO DE OTORGAR O NEGAR EL VISTO BUENO PARA DAR POR TERMINADO LA RELACIÓN LABORAles_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
JOSUE MERINO ( BIBLIOTECA).pdf1,65 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.