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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorOlalla Pilco, Diego Patricio-
dc.date.accessioned2016-04-27T16:50:06Z-
dc.date.available2016-04-27T16:50:06Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11378-
dc.descriptionCoercive is a procedure undoubtedly agile, fast, and one might even say accelerated, and gives effect to the collection of items, dividends, up, to the institutions of the state and that are generated by the public service values. Analyzing more carefully this aspect, and speaking directly of coercive judgment, it is analyzed in this research work, the various concepts that express the contradictions between the way that the relief and recovery of due values apply. If directly coercive jurisdiction is analyzed, the same as is set out in COOTAD and maintaining the Code of Civil Procedure, we note that there exists for the affected power to defend within the Administrative Procedure person, having to resort to pending exception before a judge of administrative litigation, attentive to the constitutional principle of simplicity. With the main premise studying whether coercive is a judgment or an administrative measure, and in this sense aspects of substance and form that characterize a trial and to an administrative act are discussed. Applying the methodology of scientific type, using tools such as the survey, a feasible outcome will be for a possible reform of the Code of Civil Procedure; And above all things should be kept in mind that the Republic of Ecuador, as established by the Constitution is a State of Rights, which is promoted above all things fairness, good treatment, equal opportunities, and dignity, immediately and effectively to the Ecuadorian society in general justice is provided. In this case the COOTAD no effective the principle of impartiality, which causes the problem in unequal conditions with direct reference to his accuser.es_ES
dc.description.abstractLa coactiva es un procedimiento sin duda, ágil, rápido, y hasta se podría decir sumarísimo, y hace efectivo el cobro de rubros, dividendos, valores vencidos, a las Instituciones del Estado, y que se generan por la prestación de servicios públicos. Analizando más detenidamente este aspecto, y hablando directamente del juicio coactivo, se analizará en el presente trabajo investigativo, las diversas concepciones que manifiestan las contradicciones existentes entre la forma en que se aplican las medidas cautelares y el cobro de valores adeudados. Si directamente se analiza la jurisdicción coactiva, la misma que se encuentra establecida en el COOTAD y manteniendo al Código de Procedimiento Civil, observamos que no existe para la persona afectada la facultad de defenderse dentro del mismo procedimiento Administrativo, teniendo que recurrir al trámite de excepciones ante un juez de lo Contencioso administrativo, atenta al principio constitucional de simplicidad. Además la finalidad del DEBIDO PROCESO, que es garantizar el equilibrio de las partes. En este caso NO se manifiesta ya que rige el “PRINCIPIO SOLVE ET REPETE”, que significa, o pagas o se remata contradiciendo a la constitución que garantiza la correcta aplicación del debido proceso. Y sin ir más lejos un ejemplo práctico lo encontramos en el impago del impuesto predial, principal rubro de la Administración Tributaria Municipal, que para su plena validez debe ser notificado, caso contrario se atenta contra garantías constitucionales y legales; dentro del procedimiento de coactiva que inicia la Administración Tributaria, debe, como es lógico y procedente notificarse todo acto de determinación tributaria. Luego de haber expuesto una breve síntesis acerca de la aplicación de medidas cautelares en el juicio coactivo y las debilidades que existen para su efectividad se tomarán muy en cuenta lo siguiente: Teniendo como premisa principal el estudio acerca de si la coactiva es un juicio ó una medida administrativa, y en este sentido se analizarán aspectos de fondo y de forma que caracterizan a un juicio y a un acto administrativo. Como los casos de mantener elementos como la terceridad y exclusividad. Y hablamos de terceridad cuando el juzgador es imparcial o neutral, no se puede ser juez y parte, como en el caso de los Jueces de Coactiva, ya que son autoridades de la misma Institución que está generando el mencionado juicio. Y en el caso de la exclusividad se da cuando la jurisdicción corresponde única y exclusivamente a los jueces, como dicta el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que denomina a los Jueces de Coactiva como Jueces Especiales. Y lamentablemente se dan casos en los cuales los Jueces de Coactiva no son abogados ni doctores en derecho, requisito esencial para desempeñar las funciones de Juez, de acuerdo al Art. 2 de esta Ley. Como aspecto básico y fundamental algunos tratadistas manifiestan que la jurisdicción se materializa con la sentencia, y en este caso los jueces de coactiva no dictan sentencias, por lo tanto no declaran derechos en discusión, más bien su función radica en hacer efectivo el cobro de una obligación vencida. Y con este breve análisis se concluye que la coactiva es en su mayor parte de acción administrativa, porque directamente su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración de cobro de una obligación vencida que por cualquier motivo se adeuden a las Instituciones del Estado. Aplicando la metodología de tipo científica, mediante herramientas como la encuesta, se obtendrá un resultado factible para una posible reforma al Código de Procedimiento Civil; Y por sobre todas las cosas se debe tener siempre presente que la República del Ecuador, como lo establece la Constitución, es un Estado de Derechos, en donde se fomenta por sobre todas las cosas la imparcialidad, el buen trato, la igualdad de oportunidades, así como se provee una justicia digna, inmediata y efectiva a la sociedad ecuatoriana en general. En este caso el COOTAD no efectiviza el principio de Imparcialidad, lo que origina la problemática en la desigualdad de condiciones con referencia a su directo acusador.es_ES
dc.format.extent115 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectJUICIO COACTIVOes_ES
dc.subjectMEDIDAS CAUTELARESes_ES
dc.titleAnálisis del juicio coactivo, y sus incidencias en la aplicación de medidas cautelareses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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