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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Ángel Hoyos E.en_US
dc.contributor.authorVASQUEZ ALVARADO, ZOILA LETICIA-
dc.date.accessioned2013-08-13T21:35:05Z-
dc.date.available2013-08-13T21:35:05Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1124-
dc.description.abstractLa presente investigación tiene por objeto viabilizar adecuadamente la acción de protección en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional frente a lo que dispone el ordenamiento constitucional y su aplicación en nuestro sistema jurídico. Se analiza algunos requisitos procedimentales que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha previsto para la acción de protección y algunos parámetros que deberían observarse para elegir entre la vía ordinaria y la vía constitucional. Es muy cierto además que, por lo lento que resulta el sistema judicial ordinario en nuestro País, todos los ecuatorianos preferimos resolver nuestros problemas judiciales mediante la Acción de Protección, ya que no tiene formalismos fundamentales, es rápida, su trámite es simple, e incluso está previsto que sea promovida de oficio, lo cual obliga al juez a tener la responsabilidad de llevar los procesos hasta su lo cual obliga al juez a tener la responsabilidad de llevar los procesos hasta su terminación. En el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe lo relativo a la Acción de Protección como derecho fundamental de todos los ciudadanos ecuatorianos, cuando los derechos sean vulnerados por cualquier tipo de acción u omisión proveniente de Autoridad Pública no judicial o de un particular en los casos específicos que señala mencionado artículo de la Constitución, sin embargo la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional pone límites y restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso de la Acción de Protección, como en el caso del Art. 42 y otros, por lo tanto debe reformarse la prenombrada Ley para viabilizar de mejor forma la acción de protección. Entonces la Acción de Protección, es una garantía constitucional consagrada en nuestra actual Constitución en su Art. 88, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina tal violación de los derechos legales señalados , dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizado seguridad, paz y justicia.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE VIABILIZAR ADECUADAMENTE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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