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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11209
Título : | INCONGRUENCIA JURÍDICA RESPECTO AL TIEMPO PARA LA SANCIÓN A LOS EMPLEADORES POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Ordoñez Abrigo, Glenda Maribel |
Palabras clave : | DERECHO SANCIÓN A EMPLEADORES OBLIGACIONES PATRONALES PRIVADO DE LIBERTDA |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja, 25 de abril |
Resumen : | En el Ecuador pese a que nuestra actual Constitución de la República del Ecuador aprobada mediante referéndum en el año 2008, la misma que tiene importantes garantías para los derechos de las personas especialmente en su Art. 66 núm. 29 lit C, “Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”. También en el Código de Trabajo en los Arts. 42 y 45 establece las obligaciones de los trabajadores y empleadores, en la actualidad si se está cumpliendo con las obligaciones que tienen los empleadores con sus trabajadores pero mediante la vigencia del Código Orgánico Integral Penal donde se estable una sanción penal a los empleadores que incumplen con la afiliación al seguro que es una obligación del patrono, dentro de este cuerpo legal se está violentando los derechos del empleador ya que es la persona que contribuye con la economía del trabajador y de su familia. Donde se estaría incurriendo en una incongruencia jurídica con la Constitución de la República del Ecuador y de paso cometiéndose en un acto inconstitucional. La incongruencia jurídica respecto al tiempo para la sanción a los empleadores por falta de cumplimiento de las obligaciones patronales es una forma inconstitucional ya que vulnera la seguridad jurídica de las personas que principalmente de los empleadores; ya que actualmente existe sanciones pecuniarias tanto establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley de 3 Seguridad Social; pero el 10 de agosto del 2014 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Art. 242 y 244 estable una sanción penal para los empleadores que incumplan con las obligaciones patronales; es decir se sancionara de una forma penal cuando el empleador no afilie al seguro social y cuando retenga la aportación al IESS del trabajador. De ahí entonces la razón del legislador de incluir en la Constitución de la República este derecho y garantía a favor de las personas de que nadie puede ir a prisión por deudas, tributos etc..., sin embargo no hay una congruencia jurídica entre las disposiciones legales ecuatorianas, que si bien tiene principios de carácter social y garantistas actualmente se están violentado los derechos del empleador. De esta manera que el presente trabajo investigativo, en su parte final contiene una Propuesta de Reforma Jurídica que consiste en derogarse el Art. 244 del Código Orgánico Integral Penal. Además en el Art. 568 del Código de Trabajo nos establece que la competencia para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de la relación laboral son los jueces de trabajo, es decir aquí también se está cometiendo una incongruencia jurídica porque el derecho a la afiliación al seguro nace en el momentos que el trabajador comienza una relación laboral con su empleador y los tribunales no tendrían por qué establecer una sanción penal. Además que se incorpore un inciso en el Art. 631 Código de Trabajo donde sean los jueces de trabajo quienes sancionen a los empleadores que no afilien a su trabajador ya que este derecho nace con la relación laborar entre las partes. También que se reforme el inciso segundo del Art. 628 del Código de Trabajo donde los jueces e inspectores tendrán la potestad de imponer multas hasta cinco salarios básicos unificados e incluso cuando exista un incumplimiento de la afiliación al seguro”. Que se elimine el Art 78. “SANCION PENAL” de la Ley de Seguridad Social. Y que se sustituya el Art. 78 de la Ley de Seguridad Social en la cual exista una sanción pecuniaria que crea conveniente el IESS para el empleador que no afilie al seguro a su trabajador y lo todo lo que acarrea la responsabilidad patronal. Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que determine el Código de Trabajo mediante sus autoridades competentes.” |
Descripción : | In Ecuador despite our current Constitution of the Republic of Ecuador approved by referendum in 2008, it has important guarantees for the rights of people especially in Art. 66 no. 29 lit C, "That no person may be deprived of his liberty for debt, costs, fines, taxes or other obligations, except in the case of alimony." Also in the Labour Code in Arts. 42 and 45 establishes the obligations of workers and employers at present whether there is compliance with the obligations of employers with employees but by the force of the Code Integral Penal where a criminal penalty on employers who fail to be stable Membership insurance is an obligation of the employer, within this legal body is violating the rights of the employer as it is the person who contributes to the economy of the worker and his family. Where you would be committing a legal inconsistency with the Constitution of the Republic of Ecuador and step committed in an unconstitutional act. The legal inconsistency over time for sanctions against employers for non-compliance with the employer obligations and is an unconstitutional manner that violates the legal security of those who work and also employers; as there is currently fines both established in the Labour Code and the Social Security Act; but the August 10, 2014 came into force the new Code of Criminal Integral in Article 242 and 244 stable criminal penalties for employers who fail to comply 6 with employer obligations.; ie it is a criminal sanction form when the employer does not enroll when social security and contribution to IESS retain worker. Then the reason why the legislator to include in the Constitution of the Republic this right and guarantee to people that no one can go to prison for tax debts etc.. However there is no legal consistency between the Ecuadorian laws, although it has principles of social and garantistas character currently they are violated rights of the employer. Thus the present research work, in its final part contains a proposal for a Law Reform consisting repealed Art. 244 of the Code of Criminal Integral. Also in the Art. 568 of the Labour Code establishes us that the jurisdiction and resolve individual disputes arising from the employment relationship are the judges work, that is here is also making a legal inconsistency because the right to membership safe born in a time when the worker begins a working relationship with your employer and the courts should not have to establish a penal sanction. Besides that a clause be incorporated in Art. 631 Labour Code which are working judges who punish employers who do not affiliate with your worker and that this right is born with the labor relationship between the parties. 7 Also that the second paragraph of Art is reformed. 628 of the Labour Code where judges and inspectors have the power to impose fines up to five unified basic salaries and even if there is a breach of insurance affiliation. " It removed Article 78. "CRIMINAL PUNISHMENT" of the Social Security Act. And that Art. 78 is replaced by the Social Security Act in which there is a financial penalty it deems appropriate for the employer ISSE not enroll your worker insurance and everything that entails the employer's liability. Notwithstanding the financial penalty determined by the Labour Code by their competent Also that the second paragraph of Art is reformed. 628 of the Labour Code where judges and inspectors have the power to impose fines up to five unified basic salaries and even if there is a breach of insurance affiliation. " It removed Article 78. "CRIMINAL PUNISHMENT" of the Social Security Act. And that Art. 78 is replaced by the Social Security Act in which there is a financial penalty it deems appropriate for the employer ISSE not enroll your worker insurance and everything that entails the employer's liability. Notwithstanding the financial penalty determined by the Labour Code by their competent authorities." |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11209 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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