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Título : Análisis jurídico y doctrinario de la carga de la prueba en el procedimiento oral laboral en el Ecuador
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Ximena del Pilar Rodríguez Arguello, Ximena del Pilar Rodríguez Arguello
Palabras clave : DERECHO
JUICIO ORAL
PRUEBA
LABORAL
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Las presunciones legales referentes al trabajo subordinado, tienen igual naturaleza a la de índole civil, pues tanto una como la otra, son conjeturas sobre la existencia de un hecho desconocido pero verosímil, estas obran como prueba indirecta, establecidas como elemento de convicción respecto al hecho juzgado. No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico laboral las presunciones legales revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, en el sentido de liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la ley esa presunción, pasando la carga de la prueba a la otra parte, el empleador, que es quien tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción. Estas presunciones operan así, en virtud de que la carga de la prueba se desplaza al empleador demandado, por aplicación de la segunda parte del artículo 1315 del código civil, que establece: recíprocamente, el que pretende estar libre de una obligación debe de justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora de que la norma de trabajo se observen mínimamente. No se trata de estudiar un instrumento nuevo, pero resulta que el derecho del trabajo tiene sus propios fines, el bienestar humano y la justicia social; las presunciones legales constituyen un medio de prueba fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, siendo esto el propósito perseguido por la norma laboral, por eso podría justificarse la existencia y análisis de algunas particularidades propias del tema del presente trabajo. En ese sentido, las presunciones legales en nuestro ordenamiento jurídico, son una excepción a la regla general del derecho común, actor incumbit probatio por efecto de reus excipiendo fit actor, donde se establece un desplazamiento del objeto de la prueba, implicando formas impuesta al juez laboral de razonar, que llevan a deducir como cierto un hecho en justicia que no está probado por el demandante, a partir de la existencia de otros hechos que se toman como indicios de aquel. Por eso se entiende que las presunciones legales en materia laboral, constituyen una aplicación particular de la regla general de derecho común, actor incumbit probatio, que traducido atribuye al que reclama la ejecución, el debe probarla, sin menospreciar el carácter protector del derecho laboral que nos hace suponer que cada una de sus normas esconde un fin no confesado, proteger al trabajador. En este sentido, en el capítulo preliminar, se comienza desarrollando los conceptos de la prueba, los medios de prueba, así como la presunción como medio de prueba, la reglamentación de la presunción en el derecho del trabajo el objeto y efecto; y en el primer capítulo trataremos la naturaleza jurídica de las presunciones legales, estudiada a partir de cuales tipos de presunciones existen en materia laboral y el fundamento.
Descripción : In private and state oil companies, the work carried out in distant places, working for fourteen consecutive days, having a relaxing seven days or twenty-seven consecutive days of rest, pointing contravention of Article 47 Labour Code which determines the maximum workday is eight hours a day and forty hours a week. Also notes that the actual work on the ground is six hours a day and can only afford an additional, extraordinary or recovery time giving special protection to workers. Art. 50 of the Labour Code which limits five days a week, and forty hours per week and designated as days of forced rest on Saturday and Sunday. This type of work is not covered by the Labour Code, this code is very clear that a person should work more than five consecutive days and two, that is, Saturday and Sunday are mandatory rest. Look to the Labour Code is that the person does not suffer from fatigue and occupational accidents are reduced. These forms of work, fourteen days of work for seven of rest or twenty days of work for seven of rest, are not regulated in the Labour Code, by such circumstances it is important to regulate this type or work modality and working code for more adequate employment in these sectors of production application, and is set on Sunday furlough, to thereby not constitutional rights of workers are violated. The type of contract fourteen days of work for seven days off or twenty days of work for seven of rest that are signed between a worker and the company and is not governed by the Labour Code, is contrary to the basis of objective law where rights and duties to be unobserved or violated the legal uncertainty of public and private institutions is generated develop For the legal basis, it becomes essential that the Labour Code contracts fourteen days off work for seven or twenty-seven working days of rest normatice, this will allow the law, that for reasons of work, distribution adequate time work and the implementation of mechanisms that facilitate more flexible use of it; in particular, to make possible the implementation of nonuniform distributions of working time.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11152
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