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Título : Agréguese un literal en el art.226 del Código Civil Ecuatoriano en lo referente a los alimentos, tenencia, y régimen de visitas, de los menores procreados dentro de las uniones de hecho previo a la terminación de la misma
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Encarnación Conza, Carmen María
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
MENORES
UNIÓN DE HECHO
ALIMENTOS
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Considero pertinente aseverar, que el derecho ha evolucionado a través del tiempo, adecuándose a la realidad social y cultural de la humanidad, de tal manera que el matrimonio ha sido remplazado por la unión de hecho, tratando de incorporar nuevas formas de convivencia entre una pareja hombre y mujer, por lo que en cada país y en épocas diferentes, predominan otras formas para el desarrollo de las uniones extramatrimoniales; la unión de hecho es una de las instituciones del derecho de familia, que más interés ha demostrado dentro de nuestra sociedad en las últimas décadas. Por lo que la unión de hecho, es el acto libre, espontáneo ,permanente y evidente que una pareja desea vivir bajo un mismo techo, con la finalidad de auxiliarse, establecer bienes, procrear hijos, y conformar una comunidad de vida, entre quienes no exista impedimento para contraer matrimonio. Es así que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.67 protege a la familia en sus diversos tipos, estas pueden ser por vínculos jurídicos o de hecho; y el artículo 68 reconoce la unión de hecho, como la manifestación de la voluntad de dos personas a efecto de constituir legalmente una unión de hecho, exigiendo como requisito estar libres de vínculo matrimonial, lo cual genera los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio. Por lo tanto las disposiciones, sobre la terminación de la unión de hecho que existe entre convivientes, genera problemas jurídicos respecto de los menores en lo relacionado a los alimentos, tenencia, régimen de visitas, y otras obligaciones amparadas en el derecho de familia. Por lo que puedo precisar que dentro del Código Civil Ecuatoriano, se encuentra el Marco Jurídico que regula la unión de hecho y afectivamente en el Art. 226, señala las formas de dar por terminado la misma, estas formas de terminación son inconstitucionales, porque atentan contra los derechos de los menores, es por ello que resulta necesario que se agregue un literal en donde se establezcan los alimentos, tenencia, régimen de visitas de los menores, procreados dentro de las uniones de hecho previo a la terminación de la misma. El presente trabajo investigativo, es lograr instituir la falencia jurídica, de gran connotación que a mi criterio es relevante, tanto a nivel de los Estudiantes de Derecho, Jurisconsultos, Jueces Ciudadanía en general, que necesitan garantizar sus derechos constitucionales; por lo que el tema es de actualidad, el mismo que me ha llevado a indagar a través de la bibliografía, para de esta manera poder exteriorizar un trabajo investigativo que sirva a todas las personas que se encuentran inmersas en el vasto mundo de la administración de justicia.
Descripción : History has shown us that the law has evolved over time to adapt to the social and cultural reality of humanity, marriage has in some cases been replaced by the union, which seeks to create new forms of coexistence between a pair (man and woman), is so in every country and in different time, prevail or other causes for the development of extramarital unions, regardless as it is called, the union, is one of the institutions of law family, which has shown more interest in our society in recent decades. The union actually understood as the act, free and spontaneous, permanent and noticeable in a couple wants to live together under one roof, in order to be aided, build assets and raise children, itself, uniquely reaching form a community life, among whom there is no impediment to marriage. Thus the Constitution of the Republic of Ecuador, in Art.67 protects the family in its various forms, these can be done by legal or links; and Article 68 acknowledges the union, as the manifestation of the will of two people in order to legally form a union, demanding a requirement be free from marriage, which creates the same rights and obligations that families constituted by marriage. Which can be accessed by people in order to regularize their life in society and under the protection of a family. So that the present Constitution of Ecuador recognizes the union, as a legal institution and one of the ways to establish a family, so these provisions on the termination of the union in fact between cohabitants, generates legal issues in respect of children with regard to their protection, maintenance, custody arrangements , visits, and other obligations covered in family law. That is why it is necessary to clarify that in the Ecuadorian Civil Code, the legal framework governing the union of fact and emotionally in the art is. 226 ways to terminate the union actually indicate. These forms of termination thereof are unconstitutional, because they are against the rights of children, is why it is necessary that a literal where alimony, custody, visitation of children procreated within established unions add in fact, prior to completion of the same. This research work, is to establish a legal flaw credibly large connotation, which in my opinion is relevant both at law students, lawyers, judges and the general public, they need to ensure their constitutional rights; so the subject is topical, it has led me to dig through the literature, and in this way to externalize a research project that serves all the people who are immersed in the vast world of management justice.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10966
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