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Título : Estudio jurídico doctrinario al numeral 4 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal-procedimiento directo, en relación al plazo de la sustanciación de la audiencia de procedimiento directo, el mismo que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y la presunción de inocencia
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Guamàn Yumi, Lenin Anibal
Palabras clave : DERECHO
DEBIDO PROCESO
SUSTANCIACIÓN
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Fecha de publicación : 2016
Resumen : En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado “procedimientos especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión. Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”. Este procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal penal concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”. También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia. En la presente investigación se realizará un análisis pormenorizado jurídico y doctrinario sobre el procedimiento directo, debemos manifestar que el mismo vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y la presunción de inocencia, tomándose en consideración lo siguiente: “una vez calificada la flagrancia el Juez señalará día y hora para que se lleve a cabo la correspondiente audiencia de Juzgamiento, en el plazo de diez días”, de esta forma se violenta el derecho a la defensa, ya que en el plazo de diez días, las partes procesales no podrán realizar una defensa técnica adecuada por el tiempo escaso de diez días ya que una vez fenecido este término de prueba podrían aparecer testigos relevantes que hayan presenciado el hecho y de esta forma las partes pueden quedar en la indefensión , así mismo, cuando las partes solicitaren pruebas en las que requieran la intervención de técnicos, peritos o médicos, en el plazo de diez días dichos funcionarios no cuentan con el tiempo prudente para poder entregar dichas experticias. Este procedimiento desde el punto de vista jurídico se ha convertido en una máquina de realizar sentencias, condenando inocentes ya que en el plazo de diez días no se podrá realizar una defensa técnica esto se corroborará dentro de la presente investigación violentándose el derecho a la defensa presunción de inocencia y debido proceso.
Descripción : In the Code of Criminal Integral they have joined "special procedures", depending on the severity of injuries criminally legal rights and created "direct" and "expeditious" trial, in order to achieve efficient criminal proceedings; As we understand, which it aims to create the prompt response of justice, to provide public safety and promote the protection of the victim, since the extension of time in the process, always generated social concern and above all impunity and helplessness . With the issuance of the Code of Criminal Integral, COIP three types of procedures for the conduct of criminal proceedings, as stated in Articles 580, 634 and 647, which are the "ordinary" recognized, "special procedures"; and the "procedure for the private exercise of criminal action." This procedure is new in our criminal procedural structure concentrates all stages in a single hearing and proceeds to qualified as gross crimes, but punished with a maximum prison sentence of up to five years; the definition of flagrante delicto, is described in Article 527 of the COIP, stating: "found in flagrante delicto, the person committing the crime in the presence of one or more persons or when discovered immediately after their alleged commission, whenever there is a continuous persecution since the time of the alleged commission until apprehension, also when you are with weapons, instruments, the product of illicit, prints or documents relating to the new offense. No hot pursuit may invoke if it has been more than twenty-four hours between the commission of the offense and apprehension. " Direct procedure also applies to property crimes, an amount not exceeding 30 unified basic wage of workers in general, classified as flagrant; but they are excluded from this procedure efficient offenses against public administration or affecting the interests of the state, crimes against the sanctity of life, integrity and personal liberty resulting death, crimes against sexual and reproductive integrity and crimes of violence against women or members of the household. The judge of criminal guarantees, belonging to the flagrancy unit is competent to substantiate and resolve the direct method, which is overcome any legal dispute regarding the competition as to learn, process and sentencing by direct procedure the competent He is the judge of criminal guarantees and not the court of criminal law, and for the sole judge is the only one who can know it and have the procedure to be followed is the direct, as expressed in Article 529 COIP when he says: "In cases flagrant infringement, within twenty-four hours after the arrest took place, the corresponding oral hearing before the judge or, where the legality of the arrest will qualify will be made. The prosecutor or, if deemed necessary, make charges and asked if applicable precautionary and protective measures that the case merits and the process will be determined "; after he has qualified the flagrancy; for which, the judge shall, within 10 days (counting from the audience of flagrante delicto), convened for the realization of direct trial hearing, which will pronounce sentence. In this research a legal and doctrinal detailed analysis of the direct process the same previously described, this study must show that it violates due process, right to defense and the presumption of innocence will be made, taking into consideration the following "Once the judge qualified flagrancy indicate the day and time to be carried out corresponding adjudication hearing, within ten days," thus the right to defense is violated, since within ten days, the litigants may not submit a proper defense technique for scarce ten days time and once this term test defunct relevant witnesses who witnessed the incident and thus the parties may be defenseless might appear, Likewise, when the parties request it tests that require the intervention of technicians, experts or doctors, within ten days those officials do not have the adequate time to deliver such expertise. This procedure from a legal point of view has become a machine to make statements condemning innocent as the term in which it is determined that the test can be performed is not enough as it was corroborated in the present investigation of this form violates the right to presumption of innocence defense and due process.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10925
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