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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarlos MAnuel, Rodríguez-
dc.contributor.authorAlarcón Carreño, Yadira Isabel-
dc.date.accessioned2016-04-18T20:58:15Z-
dc.date.available2016-04-18T20:58:15Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10767-
dc.descriptionThe argument I made in the form of research refers to the need to reform the Labour Code because it has not developed the constitutional principle of jurisdictional unity by not allowing the approval is known for Labour Judges and not by the Labour inspectors are public servants belonging to the Executive and within its powers function is not precisely that of administering justice and resolving disputes, but its supervision comply with the rules governing ministerial work. The Constitution of the Republic of Ecuador in the Nral. 6 Art. 168 states that "The conduct of the proceedings in all subjects, bodies, steps and measures will be carried out by the oral system in accordance with the principles of concentration, contradiction and device." However, when analyzing Article 621 of the Labour Code which states: "The inspector receives a request aimed to terminate an employment contract by one of the grounds laid down in Articles 172 and 173 of this Code, shall notify the concerned within twenty four hours, giving two days to answer. With the reply, or in default, proceed to investigate the merits of the request and issue its decision within three days, granting or denying approval. The resolution shall state the reasons on which data and merges". We found first that the approval did not follow a judge shall in principle of jurisdictional unity and that no oral proceedings, as is absolutely written procedure and there is no provision or settlement hearing tests, and the terms contemplated as being too short infringe the right to defense of the defendants. This legal provision is damaging the constitutional mandate stipulating oral proceedings and the constitutional right to defense. In this research I showed that it is very necessary that the approval it knows a judge or justice of the Labor Judicial Unit and have an oral and reasonable terms procedure to ensure the right of defense of people, therefore, should reformed Art. 621 of the Labour Code.es_ES
dc.description.abstractLa tesis que realicé en la modalidad de investigación se refiere a la necesidad de reformar el Código del Trabajo por cuanto no se ha desarrollado el precepto constitucional de la unidad jurisdiccional al no permitir que el visto bueno sea conocido por Jueces del Trabajo y no por los Inspectores del Trabajo que son servidores públicos que pertenecen a la Función Ejecutiva y dentro de sus facultades no está precisamente la de administrar justicia ni resolver conflictos laborales, sino la supervisión de que su cumplan las normas ministeriales que regulan el trabajo. La Constitución de la República del Ecuador en el Nral. 6 del Art. 168 establece que ―La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo‖. Sin embargo, al analizar el Art. 621 del Código del Trabajo que estipula: ―El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberá constar los datos y motivos en que se funde‖1. Encontramos en primer lugar que el Visto Bueno no lo sigue una Jueza o Juez por principio de unidad jurisdiccional y que no existe la oralidad, pues se trata de un procedimiento absolutamente escrito y no se prevé ninguna audiencia de conciliación ni de pruebas, además los términos que se contemplan por ser demasiado cortos vulneran el derecho a la defensa de los demandados. Esta disposición legal esta lesionando el mandato constitucional que estipula procedimientos orales y el derecho constitucional a la defensa. En la presente investigación demostré que se hace muy necesario que el Visto Bueno lo conozca una Jueza o Juez de la Unidad Judicial Laboral y tener un procedimiento oral y con términos razonables para garantizar el derecho a la defensa de las personas, por lo tanto, debe reformarse el Art. 621 del Código del Trabajo.es_ES
dc.format.extent165 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectCODIGO DEL TRABAJOes_ES
dc.subjectVISTO BUENOes_ES
dc.titleReformas al art. 621 del código del trabajo para judicializar el visto bueno y su procedimientoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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