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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorManuel Rodríguez, Carlos-
dc.contributor.authorMejía Basurto, Mariana de Jesús-
dc.date.accessioned2016-04-15T14:44:18Z-
dc.date.available2016-04-15T14:44:18Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10628-
dc.descriptionThe Art. 25 unnumbered the Reform Act Title V Book II of the Code of Childhood and Adolescence establishes "A petition, in the first step, the judge shall order without notice prohibited from leaving the country, which shall be communicated immediately to the National Migration " This is a precautionary measure, in which the defendant can avoid responsibility, but it is the case, the defendant in the first providence will meet the claims of the plaintiff, which is always the mother on behalf of the child in court food, which is not liable to pay the maintenance obligations, which in a first step a provisional pension is established. Moreover many or some of the people traveling abroad, not in order to evade responsibility, but on their work situation are forced to travel abroad, and people realize they can not go out to meet a ban to leave the country, greatly damaging to the defendant. The extent specified in Art becomes illegal. Unnumbered 25 the Reform Act Title V Book II of the Code of Childhood and Adolescence, the judge can decree a first step parte prohibited from leaving the country, let alone when there are people whose job situation should leave but can not do so because it has been decreed a measure of personal character, because it still speaks of providing food, there is no breach of alimony arrears, and not justify the forced wants evade responsibility, thereby violating the guarantees of due process indicated in Art. 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador, such as the presumption of innocence, the right of defense of the defendant have the time and media suitable for the preparation of his defense, and the right of freedom to travel freely throughout the country indicated in Art. 66 Clause 14 of the Constitution of the Republic of Ecuador.es_ES
dc.description.abstractEl Art. Innumerado 25 la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, establece “A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Migración” Esta es una medida de precaución, en la que el demandado pueda evadir responsabilidades, pero es el caso, que el demandado en la primera providencia va a conocer de las pretensiones de la actora, que siempre es la madre en representación del hijo en el juicio de alimentos, que aún no es deudor de la obligación de prestar alimentos, que en la primera providencia se establece una pensión provisional. Más aún muchas o algunas de las personas viajan al extranjero, no con el fin de evadir una responsabilidad, sino que por su situación de trabajo se ven obligados a viajar al extranjero, y las personas se percatan que no pueden salir por encontrarse con una prohibición de salida del país, perjudicando enormemente al demandado. Se torna ilegal la medida señalada en el Art. Innumerado 25 la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, que el juez en primera providencia pueda decretar a petición de parte la prohibición de ausentarse del territorio nacional, menos aun cuando existen personas que por su situación de trabajo deben ausentarse pero no lo pueden hacer ya que se ha decretado una medida de carácter personal, esto porque aún se comunica de la prestación de alimentos, no existe incumplimiento de las pensiones alimenticias atrasadas, y no se justifica que el obligado quiera evadir responsabilidades, con lo cual viola las garantías del debido proceso señaladas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, como son la presunción de inocencia, el derecho de defensa del demandado, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y el derecho de libertad a transitar libremente por el territorio nacional señalado en el Art. 66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador.es_ES
dc.format.extent121 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectJUICIO DE ALIMENTOSes_ES
dc.subjectCONSECUENCIAS JURÍDICASes_ES
dc.titleConsecuencias jurídicas de la prohibición de salida del país en la primera providencia en el juicio de alimentos, señalada en el art. Innumerado 25 de la ley reformatoria al título v libro ii del Código de la niñez y adolescenciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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