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Título : REFORMA A LOS ARTÌCULOS 2232 Y 2233 DEL CÒDIGO CIVIL ECUATORIANO, EN LO REFERENTE A ESTABLECER PAUTAS, PARÀMETROS O REGLAS PARA CALCULAR Y DETERMINAR EL MONTO QUE DEBE SER RESARCIDO AL DEMANDANTE, POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DELITOS CIVILES DE DAÑO MORAL
Autor : Torres Jiménez, Luis
Neira Paredes, César Leonardo
Palabras clave : DERECHO
REFORMA
INDEMNIZACIÓN
DAÑO MORAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : loja 15 de abril
Resumen : El Daño moral es una forma de transgresión a los derechos inmateriales que poseen las personas, al referirnos a derechos inmateriales me refiero principalmente a la Moral, derecho inmaterial que al momento de ser vulnerado es necesario que sea reparado a pesar de que es difícil determinar o cuantificar el daño de manera patrimonial se acepta que sea reparado el daño con valores económicos o dinero. Los únicos facultados para cuantificar el daño moral son los jueces así lo determina el artículo 2232 del Código Civil Ecuatoriano, que indica “…quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias…”, circunstancia que ocasiona un vacío legal ya que los jueces confunden prudencia con discrecionalidad o simplemente como libertad para cuantificar el daño moral. Lo que da a entender lamentablemente que no existe un límite para la cuantificación del daño moral. A pesar de que a mi manera de analizar la Ley si existe limitaciones que nos permiten cuantificar de manera eficiente el daño moral Por lo expuesto anteriormente, a través del presente proceso investigativo me permito proponer parámetros y reglas para determinar el monto que debe ser resarcido al demandante, por concepto de la indemnización por delitos civiles de daño moral así como también los límites que existen para cuantificar el daño moral de manera judicial.
Descripción : The moral damage is a form of transgression of intangible rights that people have, when referring to intangible rights I refer primarily to moral, immaterial right when being violated needs to be repaired even though it is difficult to determine or patrimonial quantify the damage so accepted that repaired the damage with economic or money values. The only moral authority to quantify the damage are the judges so decides Article 2232 of the Ecuadorian Civil Code, which states "... being judge the wisdom of determining the value of compensation attentive circumstances ...", a fact that causes a vacuum legal and judges who confuse prudence with discretion or simply as moral freedom to quantify the damage. Which unfortunately implies that there is no limit to the quantification of moral damage. Although my way of analyzing the Act if there limitations that allow us to efficiently quantify the moral damage By the above, through this research process I allow me to propose parameters and rules for determining the amount to be compensated to the applicant by way of compensation for civil crimes of moral damages as well as the limits that exist to quantify the damage judicial moral way.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10618
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