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Título : NECESIDAD DE ESTABLECER UN TRÁMITE ESPECÍFICO, QUE PERMITA EXIGIR EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, MEDIANTE UN INCIDENTE AL JUICIO PRINCIPAL DE ALIMENTOS
Autor : MOGROVEJO JARAMILLO, LUIS ALFREDO
GUAILLAS PATIÑO, LUIS ÀNGEL
Palabras clave : DERECHO
PENSIONES
JUICIO
SUBSIDIARIOS
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja 14 de abril
Resumen : En la actualidad se ha evidenciado un gran incremento de juicios de alimentos en los cuales los hijos reclaman a sus padres que contribuyan con una cantidad económica denominada pensión alimenticia, la misma que debe cubrir los gastos de subsistencia, vestido, salud y educación. Por lo general se reclama alimentos a los padres, quienes son considerados como obligados principales, a quienes el Juez les conmina a que contribuyan con el pago de las pensiones alimenticias, las mismas que pueden o no ser canceladas por el obligado, consecuentemente cuando este se ve limitado a cancelar las pensiones alimenticias por algún impedimento físico o mental, esta responsabilidad recae sobre los denominados obligados subsidiarios, es decir les corresponde a los abuelos , hermanos, tíos del menor. Para que los obligados subsidiarios puedan ser responsables del pago de las pensiones alimenticias se debe justificar la ausencia del obligado principal, insuficiencia de recursos o discapacidad que le impida realizar el pago de las pensiones alimenticias, caso contrario el Juez, no admitirá a trámite la demanda contra los obligados subsidiarios. Pero si una de las causas que permiten demandar a los subsidiarios sobreviene luego de haber demandado únicamente al obligado directo o principal, el beneficiario de cobro de las pensiones alimenticias se ve limitado para exigir el pago a los subsidiarios ya que no se ha establecido un trámite 3 especifico que determine que mediante un incidente del juicio principal se pueda exigir el pago de las pensiones alimenticias a los subsidiarios quienes serán notificados para que cumplan con su responsabilidad en pro del bienestar e interés superior del menor, lo cual es necesario para que el beneficiario siga recibiendo el apoyo económico denominado pensión alimenticia, sin volver a proponer un nuevo juicio, colaborando de esta manera a la económica procesal y beneficiando al menor.
Descripción : Today has been a sharp increase in food trials where children claim their parents to contribute a sum of money called alimony, which must cover the living expenses, health and education dressed. Usually food is claimed to parents, who are considered as primary obligor, whom Judge urges them to contribute to the payment of maintenance, they may or may not be canceled by the respondent consequently when this is constrained to cancel Alimony by a physical or mental impairment, this responsibility falls on the so-called forced subsidiary, ie it is up to the grandparents, brothers, uncles of the child. For the subsidiary obligation may be liable to pay alimony should justify the principal his absence, insufficient resources or disability that prevents you from making payment of maintenance, otherwise the judge will not be admissible demand against the subsidiary required. But if one of the causes that allow the subsidiary to sue comes after defendant liable only to direct or principal, the beneficiary of the alimony payment is limited to demand payment to the subsidiary and has not established a procedure determined that specific incident by a main trial may require the payment of maintenance to the subsidiary who will be notified to fulfill their responsibility for the welfare and interests of the child, pensions which is required for the following beneficiary receiving financial support called alimony, without returning 5 to propose a new trial, collaborating in this way to the procedural and economic benefit to the child.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10537
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