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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRODRIGUEZ, CARLOS MANUEL-
dc.contributor.authorRAMÓN LAPO, ROSSANA NASARY-
dc.date.accessioned2016-04-14T13:59:05Z-
dc.date.available2016-04-14T13:59:05Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10484-
dc.descriptionThe existence of two hearings in the Labor Code produces a delay in the administration of justice, also contradicts the principles of procedural speed, efficiency and judicial economy established in the Constitution of the Republic of Ecuador, the current oral procedure violates labor law, the rights of workers, and employers, as the judges that guarantee rights, remain the same direct and immediate application to be governed by labor law rights sacrificed for mere formalities causing serious harm to workers and employers in the economy, and avoiding compliance with the good life. This delay current procedure, actually harms the rights and guarantees of workers laid down in the Constitution of the Republic of Ecuador. Likewise employers who at the time undergo liquidation of securities owed, reach a high sums for the time that has elapsed and the increase of interest. So you can see that there is a contradiction in violation of rules and principles, and that the procedure established in the Labor Code in relation to two audiences causes a delay to the restitution of rights. Our supreme rule provides alternative mechanisms of conflict resolution, where through reconciliation and dialogue, the parties involved in a 5 dispute can reach satisfactory agreements to end the problem raised, and the beginning of a trial that may take too long avoided. The use of mechanisms of conflict resolution, where the parties reach agreements, is a system that would be applied to avoid court proceedings and in particular the delay restoration of rights violated. The court settlement would be as a pre diligence and thus comply with the principles of procedural speed, efficiency and judicial economy would be achieved by solving the problems without actually engage in litigation. By not resolving conflicts through conciliation, these conflicts will come to the attention of judges the claims that workers submit, but a history of an attempt at settlement will exist, therefore two hearings are no longer necessary, but one, where the parties present all the necessary tests for the judge’s ruling on the suit in question.es_ES
dc.description.abstractLa existencia de dos audiencias en el Código de Trabajo produce un retardo en la administración de justicia, así mismo contradice los principios de celeridad procesal, eficacia y economía procesal establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, este procedimiento oral actual en materia laboral vulnera los derechos de los trabajadores y empleadores, ya que los jueces garantistas de los derechos siendo los mismos de directa e inmediata aplicación al regirse en la normativa laboral sacrifica los derechos por simples formalidades ocasionando un grave daño a los trabajadores y empleadores en su economía, y evitando que se cumpla con el buen vivir. Esta demora de procedimiento actual, perjudica realmente a los derechos y garantías de los trabajadores establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. De la misma manera a los empleadores ya que en el momento que se les realiza la liquidación de los valores adeudados, llegan a unas sumas altas por el tiempo que ha transcurrido y el incremento de intereses. Entonces se puede observar que existe una contradicción de normas y vulneración de principios, ya que el procedimiento establecido en el Código de Trabajo con relación a las dos audiencias produce un retardo a la restitución de los derechos. 3 Nuestra norma suprema establece mecanismos alternativos de solución de conflictos, donde a través de la conciliación y el dialogo las partes involucradas en una controversia pueden llegar a acuerdos satisfactorios y dar fin al problema suscitado, así se evita el inicio de un juicio que puede tardar demasiado tiempo. La utilización de mecanismos de solución de conflictos, donde las partes lleguen acuerdos, es un sistema que se lo debe aplicar para evitar los procesos judiciales y en especial el retardo de restitución de derechos vulnerados. La conciliación extrajudicial quedaría como una diligencia previa y así se cumpliría con los principios de celeridad procesal, eficacia y economía procesal y se lograría con la solución de los problemas sin llegar a entablar una Litis. Al no solucionar los conflictos con la conciliación entonces ahí entrará a conocimiento de los jueces los reclamos que los trabajadores presenten pero se tendrá un antecedente de intención de conciliación, para lo cual ya no será necesario dos audiencias, sino una sola donde las partes presentarán las pruebas y todas las diligencias necesaria para que el juez resuelva sobre la Litis planteada.es_ES
dc.format.extent110 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherloja 14 de abriles_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectCONCILIACIÓNes_ES
dc.subjectCONTROVERSIAes_ES
dc.subjectAUDIENCIAes_ES
dc.titleLA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO PREVIO PARA INICIAR LA CONTROVERSIA LABORAL EN UNA SOLA AUDIENCIA PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIAes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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