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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorJaramillo Serrano, Jenny Martiza-
dc.contributor.authorMendieta Pacheco, Nathaly María-
dc.date.accessioned2016-04-13T16:46:37Z-
dc.date.available2016-04-13T16:46:37Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10419-
dc.descriptionHuman Mobility is part of the person since ancient times, we can say that is innate in him as is done with the aim of improving their quality of life. What the individual can not get into the territory in which it is seeking in other destinations. It is for this reason that migration is a global phenomenon and is present in all periods of history and in all parts of our planet. These population movements require states to enact laws regulating such movements, in addition to signing international treaties in order to safeguard the fundamental rights of people in situations of mobility and improve their living conditions. Shared responsibility between countries must be respect for human rights, ie the countries of origin, transit and destination to look for them for their immigrant ensuring equal rights for emigrants solutions required. In this context, Ecuador in its constitution establishes the principle of universal citizenship in Art. 416 in which he advocated. Ecuador is not the only country to free movement enshrined in its Constitution, then, other countries do, in the case of Argentina, Costa Rica, Peru, among others. The Constitution of the Republic of Ecuador in its Article 392 states that "ensure the rights of people in human mobility and exercises guidance of migration policy through the competent body". On this basis it requires the State to improve their immigration law, with the very spirit of harmony exists between the Constitution and the Law on Migration. 6 The situation of immigrants is mostly critical and requires, as at any other time, the protection of the State and the host society, because it is in those circumstances where it is more vulnerable, because we must not forget that this group of people outside your country, because it is looking for a better future, has abandoned his family and is located in a territory in which surely has no support of any kind. So if we consider that the alien comes only with the desire to improve the quality of life for him and his family and is now in a judicial conflict that threatens the reach of your dreams and goals, why not raise an administrative procedure rather than a judicial one that will surely allow the subject to regularize their stay in the country and not go through a traumatic process as is the deportation process.es_ES
dc.description.abstractLa Movilidad Humana forma parte de la persona desde tiempos remotos, se puede decir que es innato en él pues lo realiza con el ánimo de mejorar su calidad de vida. Lo que el individuo no puede conseguir en el territorio en el que se encuentra lo busca en otros destinos. Es por tal motivo que la migración es un fenómeno mundial y ésta presente en todas las épocas de la historia y en todas las partes de nuestro planeta. Estos movimientos de la población obligan a los Estados a promulgar leyes que regulen dichos movimientos, además de la firma de tratados internacionales con el fin de resguardar los derechos fundamentales de las personas en situación de movilidad y a mejorar sus condiciones de vida. La responsabilidad compartida entre países debe ser por el respeto de los derechos humanos, tanto de los países de origen, tránsito y destino los mismos que deben buscar soluciones asegurando para sus inmigrantes los mismos derechos que exige para sus emigrantes. En este contexto el Ecuador dentro de la Constitución de la República del Ecuador se establece como principio a la ciudadanía universal en el Art. 416 numeral 6 en el cual lo propugna. El Ecuador no es el único país que consagra la libre movilidad en su Constitución, pues, otros países también lo hacen, es el caso de Argentina, Costa Rica, Perú, entre otros. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 392 señala que: “velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente”. En base a ello se exige al Estado la mejora en su normativa migratoria, con el mero ánimo de que exista armonía entre la Constitución de la República y la Ley de Migración. La situación del inmigrante es en su mayoría crítica y requiere, como en ningún otro momento, la protección del Estado y de la Sociedad que lo acoge, porque es en esas circunstancias en el que se encuentra más vulnerable, pues no hay que olvidar que éste grupo de personas se encuentra fuera de su país, buscando un mejor futuro y ha dejado a su familia encontrándose en un territorio en el cual seguramente no posee apoyo de ninguna clase. Entonces si tomamos en consideración que el extranjero viene tan solo con el anhelo de mejorar la calidad de vida de él y de su familia y se encuentra ahora en un conflicto judicial que pone en riesgo el alcance de sus sueños y metas, por qué no plantear un trámite administrativo en lugar de uno judicial que seguramente permitirá al sujeto regularizar su estadía en el país y no pasar por un trámite traumático como es el proceso de deportación. Por lo que se hace necesario realizar profundos cambios en el ámbito legal concretamente en el trámite de deportación, permitiendo al “ciudadano universal” regularizar su estadía en el país, además de brindarle el goce de todos los derechos que nuestra Constitución garantiza y de la cual tanto se alardea pero no se cumple con lo que está plasmado en ella, pues la ciudadanía universal es una mera ficción para aquellos extranjeros que residen en el Ecuador.En nuestro país se debe empezar realizando una culturización de la Sociedad en este ámbito, pues cabe recordar que somos un grupo social caracterizado por la gran afluencia de personas migrantes en el exterior, esto como consecuencia de las diferentes crisis a las que el Ecuador se vio sometido, sobretodo aquella que sucedió a finales del siglo XX y que tanto marcó a nuestros coterráneos, pues existe un antes y un después de la dolarización que ocasionó la migración. Analizando estos acontecimientos se evidencia la necesidad de frenar la violación de los derechos humanos de los individuos que se encuentran en estado de movilidad, este es el motivo por el cual el presente tema de tesis va enfocado al respeto de los derechos de los migrantes independientemente de su nacionalidad y/o condición migratoria.es_ES
dc.format.extent153 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja 13 de abriles_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectMIGRACIÓNes_ES
dc.subjectCONVENIOS Y TRATADOSes_ES
dc.subjectDEPORTACIÓNes_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL TRÁMITE JUDICIAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE MIGRACIÓN QUE ESTABLEZCA PROCEDIMIENTOS PARA LA DEPORTACIÓN QUE SE AJUSTEN A LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y A LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ECUADOR ES PARTE Y NO CONTRADIGAN EL PRINCIPIO DE CIUDADANIA UNIVERSALes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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