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Título : NECESIDAD DE TIPIFICAR COMO DELITO LA CONTRAVENCIÓN ESTIPULADA EN EL ART.605 NUMERAL 27 DEL CÓDIGO PENAL, POR CUANTO SE VULNERA EL DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD Y LA SALUD PUBLICA
Autor : Dr. José Roberto Ochoa Herrera
CHIRIBOGA PESÁNTEZ, CÉSAR ELOY
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, reconoce uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el señalado en el Art. 66 numeral 3, la integridad personal, que se manifiesta en cuatro aspectos fundamentales: integridad física, psíquica, moral y sexual. Derechos que se violan por propietarios de los diferentes lugares de diversión para mayores de edad, como discotecas, karaokes, en donde ingresan menores de edad, y permiten el consumo de bebidas alcohólicas, actos prohibidos por las diferentes normas que constan en la legislación ecuatoriana. Cabe destacar que por estos actos ya existen sanciones de tipo administrativo como el cierre de estos locales de diversión, señaladas en el Art. 247 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde expresa que las entidades de atención y servicio público y privado que violenten o amenacen los derechos de la niñez y adolescencia, además de las sanciones de multa, serán sancionadas con suspensión de cinco días, la primera vez, un mes la segunda y con clausura definitiva la tercera vez. Tomando en cuenta, que éstas acciones de control, las llevan a cabo la Comisaría Nacional de Policía, siendo el caso que los dueños de los locales de diversión se escudan en que poseen todos los permisos de funcionamiento y que solamente deben esperar se cumplan los 8 días para cancelar las multas y reabrir sus negocios. Estas violaciones vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contradiciendo lo señalado en el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la prevención contra el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y el consumo de bebidas alcohólicas, y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo, que como sabemos resultan absolutamente dañinas a la integridad moral, y por tanto no pueden estar alejados de las sanciones sobre las infracciones que señala el Código Penal, que en su Art. 605 expresa que serán reprimidos con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos y prisión de un día, o con una de estas penas solamente: a los dueños o administradores de tabernas o casa que admitieren a menores de edad; y los que provean de bebidas alchólicas. Pero estas sanciones, son consideradas en el Código Penal como contravenciones, lo cual es inadecuado catalogarlos en este sentido, ya que ellas deben entrar a la categoría de delito, porque al permitir a menores de edad en éstos lugares, se están violando derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, siendo necesario prevenir contra el uso de estupefacientes o psicotrópicas y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas a la salud y desarrollo. Las sanciones y penas señaladas en el Código Penal para los dueños o administradores de tabernas o casas de juego que admitieren en ellos menores de edad; y, a los que vendieran bebidas alcohólicas o fermentados a un menor de edad; serán sancionados con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos y prisión de un día, es insuficiente para reprimir estos actos ilegales e inconstitucionales. Por lo que necesario, el reformar la legislación existente en cuanto a derogar disposiciones jurídicas ambiguas y leves, para las personas que permiten el ingreso de menores de edad a los locales de diversión para adultos, por esto se hace necesario reformar el Código Penal y sancionar con mayor rigurosidad, estos actos que atentan contra los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes, puesto que en estos lugares encuentran fácilmente alcohol y drogas que al consumirlas perjudican su salud de una manera irreversible su estado físico, psíquico, moral a temprana edad de los menores, y de ésta manera ocaciona graves problemas en sus hogares y el la sociedad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/104
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