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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10357
Título : | Reforma del art. 146 del código orgánico integral penal, en relación a incluir como elemento para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado, el informe de un perito por la mala práctica profesional médica |
Autor : | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí Cuenca Cuzco, Lida Esperanza |
Palabras clave : | DERECHO COIP INFRACCION MALA PRÁCTICA MÉDICA |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | El Art. 146 inciso 3 del Código Orgánico Integral Penal, establece que para que se configure el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional, debe producirse la muerte por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, elementos que deben coexistir entre todas para sancionar a un profesional médico, que serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado debe concurrir lo siguiente: La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; y, se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. Para que se den estas acciones innecesarias, peligros e ilegítimas, además de las condiciones anteriormente señaladas, considero que debe necesitarse del informe de un perito médico de la rama, para iniciar una instrucción fiscal. Y por ser una acción médica deben ser dos informes, uno presentado por la parte denunciada y otro por el fiscal, y en caso que no exista un acuerdo del hecho, se designarán un perito dirimente, y de allí iniciar la instrucción, porque quien informa la determinación de las circunstancias innecesarias, peligrosas e ilegítimas como deber objetivo de cuidado, es un profesional de la medicina, y para ello el fiscal llevará a cabo las acciones pertinentes para establecer y acusar la responsabilidad del médico profesional. Una persona puede denunciar a un profesional por homicidio culposo por mala práctica médica por infringir un deber objetivo de cuidado, pero el fiscal para iniciar la instrucción debe tener la certeza que el profesional ha infringido el deber objetivo de cuidado, para ello es necesario el informe de un perito profesional, con la finalidad de determinar elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. |
Descripción : | Art. 146 paragraph 3 of the Code of Criminal Integral provides that for the crime of manslaughter by malpractice is configured, death by unnecessary, dangerous and illegitimate actions, elements must coexist among all to sanction shall occur at an health care, which shall be punished with imprisonment of three to five years. For the determination of the breach of duty of care objective should attend the following: The mere production of the result set no violation of objective duty of care; failure to comply with laws, regulations, orders, manuals, or lex artis technical rules applicable to the profession; the harmful result must come directly from the breach of duty of care objective and no other independent or related circumstances; and it will be analyzed in each case the diligence, the degree of professional training, the objective conditions, predictability and preventability of fact. For these unnecessary actions, dangers and illegitimate, in addition to the above requirements are met, I believe that the report should be required of a medical expert of the branch, to start a preliminary investigation. And as a medical action should be two reports submitted by the defendant and another part by the prosecutor, and if there is no agreement of fact, a casting expert be appointed, and from there to initiate an investigation, because who informs determining unnecessary, dangerous and unlawful conditions aimed duty of care, it is a medical professional, and for this fiscal will perform the appropriate actions to establish and acknowledge the responsibility of the medical professional. A person can sue a professional wrongful death medical malpractice for violating an objective duty of care, but the prosecutor to initiate an investigation must be certain that the candidate has breached the duty of care objective, for which the report is needed a professional expert, in order to determine elements of conviction, prosecution and defense, in order to formulate or not an indictment against the accused person. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10357 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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