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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10186
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Armijos Armijos, Máximo Vicente | - |
dc.contributor.author | JIMBO SARMIENTO, DOUGLAS ISAI | - |
dc.date.accessioned | 2016-04-11T00:55:13Z | - |
dc.date.available | 2016-04-11T00:55:13Z | - |
dc.date.issued | 2016 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10186 | - |
dc.description | A long time ago the transit accidents have been visible in our country, they cause the death or injuries to people by intoxicated drivers, this type of infractions have been regulated in the different Codes and Laws as it´s in the Código Orgánico Integral Penal, Ley de Transporte Terrestre; Tránsito y Seguridad Vial, the problem is that in the Código Orgánico Integral Penal doesn´t find typified penalty to the intoxicated driver cause property damage than this exceed the three salaries basics consolidated this must be penalty with reduction of fifteen points in the driver's license, integral reparation of the Damage caused and thirty days of privation of freedom, this isn´t a form only of protecting the property of people, but it would avoid than the same intoxicated drivers cause more serious damage as death or injury to people, I do a question ¿ why do we should wait than an intoxicated driver cause death or injury to one person or more people to be penalty privation of freedom? It`s very clear to some people aren`t agreement with the ideas of penalty to the intoxicated driver it cause property damage it exceed the three salaries basics consolidated of the worker in general with privation of freedom, reduction of fifteen days points in the driver's license and reparation integral de los caused damages, this penalty I propose it is reduction of fifteen points in the driver's license, thirty days of freedom privation and reparation integral of the caused damages. The transit accidents don´t finish in their totality, but if they will reduce in great part. | es_ES |
dc.description.abstract | Hace mucho tiempo han sido visibles en nuestro país los accidentes de tránsito causando la muerte o lesiones a las personas por conductores en estado de embriaguez, este tipo de infracciones han sido reguladas en los diferentes Códigos y Leyes como es en el Código Orgánico Integral Penal, Ley de Transporte Terrestre; Tránsito y Seguridad Vial, el problema radica que en el Código Orgánico Integral Penal no se encuentra tipificado sanción para el conductor que en estado de embriaguez cause daños materiales que excedan los tres salarios básicos unificados que debería ser sancionado con reducción de quince puntos en la licencia de conducir, reparación integral de los daños causados y treinta días de privación de la libertad, esto no es una forma solo de proteger la propiedad de las personas, si no que evitaríamos que los mismo conductores en estado de embriagues causen daños más graves como es la muerte o lesiones a las personas, realizo una pregunta ¿porque se debe esperar que un conductor en estado de embriaguez cause la muerte o lesione a una o a unas personas para ser sancionado con privativa de la libertad? Es muy claro que para algunas personas no les parece la ideas de sancionar al conductor en estado de embriaguez que cause daños materiales que superen los tres salarios básicos unificados del trabajador en general con privación de libertad, reducción de quince puntos en su licencia de conducir y la reparación integral de los daños causados, esta sanción que propongo que es reducción de quince puntos en su licencia de conducir, treinta días de privación de libertad y la reparación integral de los daños causados, para el conductores que estado de embriaguez cause 3 daños materiales que excedan los tres salarios básicos unificados del trabajador, no se terminaran en su totalidad los accidentes de tránsito pero sí reducirían en gran parte. | es_ES |
dc.format.extent | 113 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Loja 10 de abril | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | DERECHO | es_ES |
dc.subject | ENBRIAGUÉZ | es_ES |
dc.subject | LEY DE TRANSPORTE | es_ES |
dc.subject | CÓDIGO ORGÁNICO | es_ES |
dc.title | AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL “COIP” UN INCISO QUE DIGA: EL CONDUCTOR QUE OCASIONE DAÑOS MATERIALES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, QUE EXCEDAN LOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL, SERÁ SANCIONADO CON REDUCCIÓN DE QUINCE PUNTOS EN SU LICENCIA DE CONDUCIR, TREINTA DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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