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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorArmijos Fierro, Shandry-
dc.contributor.authorAguirre Celi, Ramiro Fernando-
dc.date.accessioned2016-04-07T16:40:21Z-
dc.date.available2016-04-07T16:40:21Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10053-
dc.descriptionDiscrimination is a social problem, found at all levels of our society. Discrimination by the state causes disrespect for the principles and constitutional rights is encouraged. "The Constitution is the supreme law and prevails over any other law. The rules and acts of state must maintain compliance with constitutional provisions; otherwise they will have no legal effect. "Constitutional supremacy is a principle universally accepted and recognized by most of the constitutions in the world, it is an essential element to ensure their effectiveness and not just remain mere postulates. The Organic Law on Public Service provides in art. 10 as a special prohibition against performing an office, position, function or dignity in the public sector, have led to a conviction executed for crimes of embezzlement, bribery, extortion or embezzlement; and, in general, those who have been convicted of defrauding the state institutions. This dissipation collides with a primary duty of our state, "to ensure without discrimination the effective enjoyment of the rights established in the Constitution and in international instruments." 6 Undermines the principle of equality before the law and the prohibition of discrimination on criminal record, besides violating the rights to work and participation. "Work is a right and a social duty and an economic right, a source of personal fulfillment and economic base. The State will guarantee working people full respect for their dignity and a decent life, fair remuneration and compensation and performance of a healthy and freely chosen or accepted. " All Ecuadorians have the right to "elect and be elected" to "perform public office or employment based on merit and ability, and in a selection system and transparent, inclusive, equitable, pluralistic and democratic appointment, to ensure their participation, based on equity and gender equality, equal opportunities for people with disabilities and intergenerational participation. " These duties, principles and constitutional rights mentioned above are essential to ensuring dignity as a human being, the recognition of the good life, of this group of vulnerable people who have met a conviction final. Determined in Art. 10 of the Organic Law on Public Service, is totally inconsistent with the constitutional principles, it lacks constitutional grounds. The unconstitutionality of this standard requires urgent reform so that it can respect the fundamental rights of each and all Ecuadorians.es_ES
dc.description.abstractLa discriminación es un problema social, que se encuentra en todos los niveles de nuestra sociedad. La discriminación por parte del Estado ocasiona que se fomente el irrespeto de los principios y derechos constitucionales. “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”1. La supremacía constitucional es un principio universalmente aceptado y reconocido por la mayor parte de las constituciones del mundo, constituye un elemento esencial para garantizar su eficacia y no solo se queden en meros postulados. La Ley Orgánica de Servicio Publico establece en su art. 10 como prohibición especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, haberse dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado. 1 Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 - lunes 20 de octubre del 2008. Pg. 189. 3 Esta disipación colisiona con un deber primordial que tiene nuestro Estado, el de “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”2. Menoscaba el principio de igualdad ante la Ley y la prohibición de no discriminación por pasado judicial, vulnerando además el derechos al trabajo y de participación. “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”3. Todos los ecuatorianos tenemos derecho a “elegir y ser elegidos”4, a “desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”5. 2 Art. 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 - lunes 20 de octubre del 2008. Pg. 16. 3 Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 - lunes 20 de octubre del 2008. Pg. 29. 4 Art. 61, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 - lunes 20 de octubre del 2008. Pg. 45. 5 Art. 61, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 - lunes 20 de octubre del 2008. Pg. 45 4 Estos deberes, principios y derechos constitucionales mencionados anteriormente son esenciales para asegurar la dignidad como ser humano, el real reconocimiento del buen vivir, de este grupo de personas vulnerables que han cumplido con una sentencia condenatoria ejecutoriada. Lo determinado en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es totalmente incoherente con los postulados constitucionales, carece de sustento constitucional. La inconstitucionalidad de esta norma requiere una urgente reforma para que se puedan respetar los derechos fundamentales de todas y todos los ecuatorianos.es_ES
dc.format.extent131 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDISCRIMINACION PERSONAS PASADOes_ES
dc.subjectJUDICIAL OCUPAR PUESTO, CARGOes_ES
dc.subjectFUNCION VULNERAN DERECHOSes_ES
dc.titleLA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON PASADO JUDICIAL PARA OCUPAR UN PUESTO, CARGO, FUNCIÓN O DIGNIDAD PUBLICA, VULNERAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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