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Título : Reforma al artículo 133 del Código de Planificación y Finanzas Públicas con el objetivo de garantizar la ejecución y sostenibilidad de los proyectos de inversión de los gobiernos autónomos descentralizados
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Villacis Rivas, Piedad Eugenia
Palabras clave : LAS POLÍTICAS PÚBLICAs
LA DESCENTRALIZACIÓN
LA DESCONCENTRACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisislegal del régimen jurídico contenido en el código de planificación y finanzas públicas; El plan de investigación jurídica que planteo como requisito preliminar al desarrollo metodológico de mi informe final de tesis se sustenta en el tratamiento de una temática relevante dentro del área de la planificación estratégica y participativa en el Ecuador, con dirección a identificar limitaciones y falencias de tipo estructural y normativo en el ámbito de las finanzas públicas. Con mayor especificidad el área temática tiene su fundamento jurídico en el ámbito de regulación del código orgánico de planificación y finanzas públicas, cuerpo legal que fue publicado en el segundo suplemento del registro oficial No. 306 del 22 de octubre del año 2010; Del tenor literal del art. 1 del cuerpo legal antes referido podemos inferir el objeto y finalidad de este instrumento normativo que con precisión determina lo siguiente: “Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente Código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.” Ahora bien, es necesario hacer alusión a lo que dispone la Carta Magna en su art. 280 previo a particularizar el problema jurídico objeto de investigación; “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados.” Bajo esta premisa normativa se entiende que el estado a través de sus órganos, como la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se obliga a coordinar estratégicamente la planificación presupuestaria y participativa para ejecutar todos los proyectos de inversión y desarrollo por parte de las instituciones públicas incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS); Resulta incompatible constitucionalmente lo que el código orgánico de planificación y finanzas públicas refiere el art. 133, (…) “En caso de empresas públicas y entidades financieras públicas que tengan programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados como prioritarios por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el ente rector de las finanzas públicas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será la ejecutora del programa o proyecto.(…)”(el subrayado es mío); En primer término otorgando a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la discrecionalidad para determinar qué proyectos de inversión presentados por los GADS pueden tener la calidad de prioritarios a efecto de autorizar un crédito; para luego autorizar la inyección de recursos; además de facultarse al ente rector de las finanzas públicas en el país, la potestad de determinar en qué forma y condiciones deberá restituirse el crédito otorgado en este caso a un GAD, lo cual implica una afectación del principio autonómico de estos gobiernos descentralizados que la misma Constitución les ha tildado de autónomos. Por estas consideraciones, estimo necesario profundizar en el problema jurídico identificado a efecto de proporcionar algunos insumos y alternativas para viabilizar una propuesta de reforma al código orgánico de planificación y finanzas públicas, dirigido a promover mecanismos inclusivos y sobre todo garantistas del endeudamiento e inversión de los gobiernos autónomos descentralizados
Descripción : The plan to pose as legal research to methodological development Preliminary final report of my thesis requirement is based on the treatment of a relevant subject in the area of strategic and participatory planning in Ecuador, directed to identify limitations and shortcomings type structural and policy in the field of public finances. More specifically the subject area has its legal basis in the field of regulation of the Code of planning and public finance, legal body that was published in the second supplement to Official Gazette No. 306 of 22 October 2010; The wording of art. 1 aforementioned legal body can infer the object and purpose of this legal instrument that accurately determines the following: "Art.- 1. This Code aims to organize, regulate and link the National Decentralized Participatory Planning System with the National System of Public Finance, and regulate its operation at different levels of the public sector under the regime development, good living arrangements, guarantees and constitutional rights. The provisions of this Code governing the exercise of the powers of planning and carrying out public policy at all levels of government, the National Development Plan, development plans and land use of the autonomous governments, budget planning four-year Public Sector, the General State Budget, other budgets of public entities; and all public funds and other instruments applicable to the Planning and Finance. " Firstly giving the National Secretariat of Planning and Development discretion to determine which investment projects submitted by GADs can have the quality of priority in order to authorize a loan; then allow for injection of resources; besides empowered the governing body of public finances in the country, the power to determine how conditions should be restored and the loan granted in this case to GAD, which implies involvement of regional decentralized principle of these governments that it Constitution has called them autonomous
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8850
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