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Título : Reforma al art. 242 del reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro v del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones a fin de que se incluya en el proceso de despacho de las mercancías a aquellas aprehendidas en zona secundaria
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Armijos Burneo, Israel Leonardo
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
LAS INFRACCIONES
DELITOS Y CONTRAVENCIONES
EL COMERCIO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Este breve recorrido por la historia del comercio exterior del Ecuador me permite establecer como este sector de nuestra economía puede generar un verdadero desarrollo comercial, que no se logra exclusivamente mediante la agricultura, ganadería y otras prácticas económicas que se realizan en nuestro país. Sin embargo, y muchas de las veces con un ánimo de ganar algo adicional o simplemente por un mero desconocimiento, se presentan casos ante la administración aduanera por efectos de control concurrente en zonas secundarias, y que de su ejecución se verifica el cometimiento de ciertas conductas que en lo posterior ameritarían una sanción como contravenciones aduaneras, refiriéndome exclusivamente es este trabajo al contrabando y la defraudación aduanera. Muchas de las veces la falta de información y el escaso conocimiento de legislación aduanera impide llegar a todos los sectores de la población con información veraz y oportuna, a esto y por los constantes controles en zonas secundarías se realizan aprehensiones ínfimas que bien podrían permitir que se proceda al cobro de multa, tributos y la devolución del bien. El artículo 242 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones refiere un Procedimiento sancionatorio que puede iniciarse producto del despacho de las mercancías, siendo este el caso, al referida norma legal establece que si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento sancionatorio respecto de una falta reglamentaria o una contravención (Art. 190 y 193 del COPCI), el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no obstaculizará el proceso de despacho de las mercancías. Como contraparte a esto el mismo Art. 242 señala que si el procedimiento sancionatorio es aperturado por las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, y previo a la autorización de levante de las mercancías se puede continuar con el despacho de las mismas sólo cuando en el procedimiento exista ya un acto administrativo en se haya archivado el expediente o se haya impuesto la sanción y así mismo se haya verificado que se ha cancelado la multa correspondiente por contravención. Como podemos observar todo este proceso se lo realiza exclusivamente para infracciones cometidas con mercancía en zona primaria, y dicho procedimiento no contempla el levante de mercancías cuando estas son retenidas en zona secundaria por contravenciones aduaneras establecidas en el Art. 190 literal o y Art 191 literal g del COPCI en relación con el artículo 301 del COIP, todo lo cual causa diversos inconvenientes de índole económico y patrimonial para el infractor ya que a más del pago de multa se retiene la mercancía ante la imposibilidad de poder pagar los tributos y nacionalizar la mercancía, lo cual vulnerando los derechos a la propiedad, al trabajo y a la seguridad jurídica, más aun cuando se presume que en las contravenciones aduaneras no existe dolo en su cometimiento, si no únicamente se califica la transgresión a la norma. Al encontrar este vacío legal es que me he propuesto reformar este artículo permitiendo un trato justo y que convenga a todas las partes permitiendo tener un bien legalmente ingresado en territorio ecuatoriano cumpliendo las formalidades aduaneras, posterior al resarcimiento al que haya lugar por el cometimiento de la infracción
Descripción : This brief overview of the history of foreign trade of Ecuador allows me to set as this sector of our economy can generate real commercial development, which is not achieved solely through agriculture, livestock and other economic practices that take place in our country. However, many times in a mood to win something extra or just by mere ignorance, cases are submitted to the customs administration for the purpose of concurrency control in secondary areas, and implementation of the commission of certain behaviors is verified that it would merit a penalty later as customs violations, this work is only referring to smuggling and customs fraud. Many times the lack of information and poor knowledge of customs legislation prevented from reaching all sectors of the population with accurate and timely information, this constant controls and secondary zones in tiny apprehensions that could well be made that allow from recovering fine, taxes and the return of the good. Article 242 of Regulation Title of the Customs Trade Facilitation, Book V of the Code of Production, Trade and Investment referred a sanctioning procedure that can be initiated product of clearance of goods, this being the case, the said rule law provides that if during the clearance process is agency identifies a fact that warrants the opening of a sanctioning procedure in respect of a regulatory offense or a misdemeanor (Art. 190 and 193 of the Copci), the officer in charge of the office shall immediately inform the Director District or his delegate, to initiate the corresponding penalty procedure; however, this procedure does not hinder the process of clearance of goods. As a counterpartto this same Article 242 states that if the penalty procedure is aperturate for contraventions referred to in Article 180 of the Organic Code of Production, Trade and Investment, and prior to authorizing release of goods can continue the release of goods in the process only when there is already an administrative action has been filed in the record or the sanction imposed and likewise it is satisfied that it has canceled the corresponding fine forviolation. As we can see this whole process is done only for offenses committed on primary commodity area, and this procedure does not provide for release of goods when they are retained in secondary zone for customs violations set forth in Article 180 in relation to Article 177 the Copci, all of which cause various problems of economic and monetary value as for the offender to pay a fine over the goods is retained to the inability to pay taxes and nationalize the goods which infringed the property rights , work and legal certainty, even more so when it is assumed that there is no contraventions of customs fraud in its perpetration, if not only the transgression of the standard rate. By finding this loophole is that I have proposed reforming this article allowing a fair deal and that suits all parties through having a well legally entered Ecuadorian territory in compliance with, after compensation customs formalities to which you have place for the commission of the infringement
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8748
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