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Título : Reforma del art. 45, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal, a fin de determinar los grados de violencia bajo los cuales actuó la persona infractora, para ser considerados como circunstancia atenuante de la infracción
Autor : Guerrero González, Mario Alfonso
Heredia Rivera, Julio Trajano
Palabras clave : CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD
LA EXCLUSIÓN EN MATERIA PENAL
VIOLENCIA FÍSICA
VIOLENCIA MORAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia está en la obligación de velar y garantizar que estos se cumplan, más aun cuando el más alto deber del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y en Tratados Internacionales de los que el Ecuador forma parte. Uno de los derechos que la Constitución reconoce es el determinado en el artículo 82 referente a la seguridad jurídica, en el que su contenido señala: “…la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas…” (Las negrillas y subrayado son míos). En el Código Orgánico Integral Penal, cuerpo de ley que se encuentra en vigencia, en el numeral 2, del artículo 45, relacionado con las circunstancias atenuantes que dice: “Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia” (las negrillas son mías); no se ha establecido los grados o niveles de violencia para saber la clase, forma o grado de violencia que debe ser considerada como una circunstancia atenuante de la infracción al momento de ser aplicada la norma para dictar un fallo por parte del juzgador, quedando en un estado ampliamente abierto y general el termino violencia para que el Operador de Justicia haga uso del mismo al momento de atenuar una pena. Para esto hay que tomar en cuenta que la violencia es un comportamiento deliberado que se ejecuta con fuerza o brusquedad y que puede provocar daños físicos o psicológicos en la persona que ha sido objeto de esta clase de actuación indebida e ilegítima, la misma que se asocia, aunque no necesariamente con la agresión física, ya que también puede ser psicológica, emocional o política, a través de amenazas, ofensas o acciones, convirtiéndose en una acción que está fuera de su estado natural y que va contra la voluntad del agredido. Sujeto que más allá de soportar la violencia en alguna de sus formas; éste tiene repercusiones psicológicas y emocionales irreversibles convirtiéndose muchas veces en la razón y el medio coercitivo para el cometimiento de un delito, algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras son consideradas como delitos punibles. Por lo expuesto fue necesario realizar un estudio técnico y jurídico sobre el tema propuesto, ya que la no determinación de forma clara, precisa y singularizada sobre la clase de violencia y su grado o nivel para que esta sea considerada como una atenuante y en virtud de la facultad que la Ley permite de proponer proyectos de reforma a su texto y con el propósito que se garanticen los derechos individuales, limitando el poder punitivo del Estado mediante la promulgación de normas que aseguren la vigencia de un orden justo, con claridad en su redacción para una eficaz aplicación de la norma
Descripción : As the State Ecuador constitutional rights and justice is obliged to ensure and ensure that these are met, but even when the highest duty of the State is to respect and enforce the rights guaranteed by the Constitution and international treaties of which Ecuador is a part. One of the rights recognized by the Constitution as determined in Article 82 relating to legal certainty, in whichcontent states: "... legal certainty is based on respect for the Constitution and the existence of previous legal rules, clear, public and applied ... "(The bold and underline mine). In the Organic Code Integral Criminal body law is in effect, in paragraph 2 of Article 45 relating to the mitigating circumstances that says: "Acting the offending person by intense fear or under violence" has not been established degrees or levels of violence to know the kind, form or degree of violence that must be considered a mitigating circumstance of the offense at the time they applied the rule to issue a ruling by the judge, being in a state wide open and generally the term violence to the Operator of Justice make use of it when mitigate a penalty. To this we must take into account that violence is a deliberate behavior running hard or abruptly and may cause physical or psychological damage to the person who has undergone this kind of abusive and illegitimate action, the same that is associated but not necessarily physical aggression, since it can also be psychological, emotional or political, through threats, insults or shares, becoming an action that is outside its natural state and that goes against the will of the victim. Subject to endure beyond violence in some form; it has psychological and emotional repercussions irreversible often becoming the reason and coercive means for the commission of a crime, some forms of violence are sanctioned by law or society, others are regarded as punishable offenses. For these reasons it was necessary to conduct a technical and legal study on the proposed topic, since no determination of clear, precise and singled out about the kind of violence and their degree or level for this to be considered as a mitigating and under the power that the law allows to propose draft amendments to the text and in order that individual rights are guaranteed by limiting the punitive power of the state by enacting rules to ensure the enforcement of a just order, clearly worded for effective implementation of the standard
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8606
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