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Título : Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para designar a su máxima autoridad mediante concurso de méritos y oposición y no a través de una terna enviada por el Presidente de la República
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Ortega Criollo, Gabriela del Rocío
Palabras clave : REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
EL PERIODISMO
LA LIBERTAD DE PRENSA
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de fecha 25 de junio de 2013 de conformidad con su art. 1 tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. La referida ley en el proceso de discusión, debate y socialización entre los diferentes medios de comunicación y los diferentes sectores de la comunidad nacional y previo a su aprobación fue objeto de críticas, cuestionamientos y observaciones de diferente naturaleza, siendo que el acto normativo en mención proponía un sistema de control de todas las actividades de comunicación pública y privadas en el Ecuador, encontrándose de por medio, la regulación de uno de los derechos civiles y actualmente de acuerdo a nuestra Constitución vigente uno de los derechos de libertad más trascendental como en efecto lo es el de la libertad de expresión y de pensamiento: Art. 6. Se reconoce y garantiza a las personas: (…) “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.(…)” Una vez que ha entrado en vigencia la Ley de Comunicación hemos podido identificar en el poco tiempo de aplicación de la norma, la problemática existente caracterizada por los excesos en las facultades e intervención de la Superintendencia de la Información y Comunicación que de acuerdo al art. 55 es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación; Más allá de las contradicciones que estimo existen entre esta Ley y la Constitución por evidenciarse obvias limitaciones al derecho fundamental de las personas a expresarse, comunicarse y pensar libremente, me enfocaré en la forma de designación de la máxima autoridad de este órgano, el Superintendente de la Información y Comunicación, el mismo que de acuerdo al inciso tercero del art. 55 de la ley y que a continuación transcribo es elegido por el Presidente de la República: Art. 55 (…) La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. (…)” La forma de designación de esta autoridad que dentro de su ámbito de competencias ostenta un riesgoso ejercicio de control, supervisión, fiscalización y sanción es totalmente cuestionable, pues si bien el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social lo nombra, los perfiles o candidatos para el cargo son seleccionados por el Presidente, esto sin lugar a duda trae importantes connotaciones, se arriesga la independencia y autonomía del superintendente, existe la posibilidad de injerencia del poder ejecutivo en las decisiones de este órgano administrativo, se ejerce un control directo de la facultad sancionadora para medios de comunicación especialmente privados que difundan comentarios o expresiones contrarias a las políticas públicas del gobierno nacional, es decir, hay una subordinación directa de la superintendencia a la función ejecutiva que no garantiza de ninguna manera el efectivo reconocimiento y goce del derecho constitucional de la libertad de expresión y comunicación que se nos garantiza en teoría a las ecuatorianos. Ante esta problemática y los efectos derivados del procedimiento de designación del Superintendente de la Información y Comunicación, resulta importante sustentar y demostrar la existencia de los conflictos de orden normativo y proponer alternativas de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para precautelar efectivamente nuestro derecho a la libertad de expresión y comunicación
Descripción : The Communications Law of Ecuador published in the Third Supplement to Official Gazette No. 22 dated June 25, 2013 in accordance with Art. 1 is to develop, protect and regulate, at the administrative level the exercise of communication rights constitutionally established. This law in the process of discussion, debate and socializing between the different media and different sectors of the national and community prior to approval came under criticism, questions and observations of different nature, being the normative act in question proposed a system for monitoring all activities of public and private communication in Ecuador, being involved, the regulation of one of the civil rights and now according to our Constitution in force of the rights of freedom as indeed most momentous it is the freedom of expression and thought: Once entered into force the Law of communication we have been able to identify in the short time of application of the rule, the existing problems characterized by excesses in the faculties and intervention of the Superintendency of Information and Communication according to art. 55 is the technical watchdog, auditing, intervention and control, impose penalties, which has broad powers to enforce the rules of regulation of Information and Communication; Beyond the contradictions that I believe exist between this law and the Constitution evident obvious limitations to the fundamental right of people to express themselves, communicate and think freely, I will focus on the method of appointment of the highest authority of this body, the Superintendent of Information and Communication, the same as under the third paragraph of art. 55 of the law and then transcribe is chosen by the President of the Republic
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8583
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