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Título : Necesidad de regular en el art. 108 Código Civil y art. 123 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el régimen de visitas a los hijos, por los cónyuges que se divorcian
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Quinatoa Quinatoa, Luis Eduardo
Palabras clave : CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL RÉGIMEN DE VISITAS
LA PATRIA POTESTAD
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Al ejecutar este trabajo investigativo pretendo dar a conocer la falta de claridad de algunas disposiciones legales contenidas en nuestra legislación ecuatoriana sobre el régimen de visitas a los hijos por los padres divorciados. Con lo cual pienso coadyuvar a solucionar en parte este problema social, permitiendo que dicho régimen se regule ampliando los días y horas de visitas principalmente al progenitor que no convive con el menor, con la finalidad de mantener o acrecentar el afecto y cariño entre padres e hijos, y por ende procurar el desarrollo integral, entendido como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad, por cuanto por no estar regulado, en las sentencias de divorcio únicamente se permite que el padre pueda visitar a los hijos menores los fines de semana ya sea por dos o tres horas diarias. Con certeza puedo indicar que este trabajo es factible de ejecutarse, puesto que cuento con amplia información bibliográfica del tema y además es un problema socio-jurídico que afecta a los niños y niñas menores de las familias desintegradas por el divorcio. Se evidencia que en la actualidad debido a los diversos problemas sociales, económicos y morales dentro de la familia a nivel local, nacional y mundial que vivimos, han incidido que exista un alto índice de divorcios y por ende la destrucción de los hogares. Muchos padres, no pueden visitar a sus hijos en razón de que en las sentencias emitidas por los jueces o juezas en los juicios de divorcios y en los de tenencia no tienen una reglamentación clara de visitas de los padres a los hijos, sentencias de divorcios que no se encuentran bien reguladas las visitas de los padres a los hijos, razón por la cual se otorga únicamente dos horas diarias o simplemente los fines de semana, generando graves conflictos familiares entre la pareja separada que repercuten directamente de forma negativa en los hijos menores, como resentimiento, depresión, baja autoestima, bajo rendimiento escolar, suicidio, etc.; lo cual atenta a lo establecido en el Art 44 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice: el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales
Descripción : When you run this research work pretend to give the lack of clarity of some legal provisions contained in our Ecuadorian law on visitation with the children by divorced parents. With which I think partly contribute to solving this social problem, allowing the system to be administered to expand the days and times of visits mainly to the parent who lives with the child, in order to maintain or increase the love and affection between parents and children, and thus ensure the comprehensive development, understood as the process of growth, maturation and deployment of their intellect and their capabilities, potential and aspirations, in a family, school, social and community affection and security, because by not regulated in the divorce decree only allows the parent to visit the minor children on weekends either two or three hours daily. I can state with certainty that this work is likely to run, since I have extensive information of the literature and is also a socio-legal problem that affects children under the age of families broken by divorce. It is evident that at present due to various social, economic and moral within the family at the local, national and world we live in, have affected there is a high divorce rate and thus the destruction of homes. Many parents can not visit their children on the ground that the judgments handed down by judges or judges in divorce proceedings and the tenure do not have clear regulations for visits from parents to children, divorce decree are not well regulated parental visits to children, why is issued only two hours a day or just weekends, causing serious family conflicts between the estranged couple have a direct impact negatively on the minor children as resentment, depression, low self-esteem, poor school performance, suicide, etc.., so attentive to the provisions of Art 44 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which says the state, society and promote the family so priority integral development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights will be addressed early in their best interests and their rights will prevail over those of others. The children and adolescents have the right to integral development, understood as a process of growth, maturation and deployment of their intellect and their capabilities, potential and aspirations, in a family, school, social and community of affection and security. This environment will allow the satisfaction of their social, affective-emotional and cultural, with the support of local and national intersectoral policies
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8553
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