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Título : Reforma del art. 226.3 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la resolución de la audiencia preparatoria del juicio
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Lima Cabascango, Lorena Marisela
Palabras clave : EL PROESO PENAL
INSTRUCCIÓN FISCAL
AUDIENCIA PREPARATORIA
ALEGACIONES
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La acción penal en nuestro sistema procesal se rige por dos clases, pública y privada, el ejercicio de la primera corresponde al fiscal y en la segunda al ofendido mediante querella. En los delitos de acción pública está divido por cuatro etapas de proceso como son la instrucción fiscal, la etapa intermedia, la etapa del juicio y la etapa de impugnación. La etapa intermedia, materia de esta problemática tiene su finalidad de conocer los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal, resolver la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencias y cuestiones de procedimiento, la enunciación y exclusión de las pruebas que serán presentadas en el juicio y los acuerdos probatorios con el fin de dar demostrados ciertos hechos. Pero dentro de esta etapa una vez que se ha realizado la audiencia preparatoria del juicio se establece la resolución del Juez de Garantías Penales, que en el Art. 226.3 del Código de Procedimiento Penal, indica: Resolución.- Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales el juez de garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución, la que se considerará como notificada en el mismo acto. La secretaría del juzgado conservará por escrito o en una grabación las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia y el contenido íntegro de la resolución judicial. Esta disposición consta en el actual Código Orgánico Integral Penal en el artículo 604 numeral 5. Es admisible desde la más elemental lógica, que el Juez de Garantías Penales emita su resolución al concluir la audiencia Preparatoria del Juicio sin siquiera haber analizado y estudiado con detenimiento las objeciones y alegaciones de la defensa para debatir el Dictamen Acusatoria del fiscal; y muchísimo menos, sin analizar la evidencia documental que puedan presentar las partes en el decurso de esta audiencia. El Juez de Garantías Penales no puede al mismo tiempo, conducir la audiencia de por sí compleja y revisar toda la evidencia documental que se le está presentando en ese mismo momento. Bien que se busque celeridad pero muy mal que se lo haga sacrificando la justicia y arriesgándole al Juez Penal a que dicte un fallo no solo equivocado sino injusto, dañino y perjudicial
Descripción : Criminal action in our procedural system is governed by two kinds, public and private, the exercise of the first corresponds to the prosecutor and the second complaint by the injured party. In crimes against public is divided by four process steps such as the preliminary investigation, the intermediate stage, the stage of the trial and appeals stage. The intermediate stage, the subject of this problem has its vices order to know the formal respect of the proceedings up to that point in the proceedings, to resolve the existence of procedural requirements, questions, skills and procedural issues, enunciation and exclusion of evidence will be presented at trial and evidentiary agreements in order to give certain facts proven. But within this stage once you have made the pre-trial hearing is set the order of the Judge of Criminal Guarantees, which in Article 226.3 of the Code of Criminal Procedure states: "Resolution. - Finished subjects interventions procedural guarantees criminal judge, verbally announce the present resolution, which will be considered as notified in the same act. The court clerk shall keep writing or recording the proceedings and presentations made at the hearing and the full contents of the ruling. It is permissible from the most elementary logic, that the Judge of Criminal Guarantees issued its ruling after the hearing Preparatory Judgment without ever analyzed and carefully considered the objections and arguments of the defense to discuss the prosecutor's opinion Charging Party, and much less without analyzing documentary evidence as the parties may in the course of this hearing. Judge of Criminal Guarantees can not simultaneously drive the already complex hearing and review all documentary evidence is being presented at the same time. Well you look quickly but very evil that I do arriesgándole sacrificing justice and Criminal Judge to issue a ruling not only wrong but unfair, hurtful and harmful
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8501
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