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Título : Reformas al Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal para reducir el monto de los daños y que la multa tenga relación con la infracción
Autor : Vivanco Mûller, Igor Eduardo
Azogue Gavilanez, Milton Gonzalo
Palabras clave : INFRACCIONES
CONTRAVENCIONES
TRANSITO
PEATONES
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal estipula lo siguiente: “Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles”. Se puede observar entonces que cuando existan accidentes con daños materiales inferiores a 700 dólares americanos, no será sancionado el infractor, puesto que no está prevista la sanción para tal conducta. En el contexto de la norma legal invocada, se observa claramente que no hay relación entre la conducta típica y la multa impuesta, imaginemos que una persona ocasiona daños a un vehículo por setecientos dólares, entonces, deberá arreglar el vehículo, y también deberá cancelar la multa que es de igual cantidad, entonces a mi juicio debería inclusive reducirse la multa fijada para tal infracción. Ante esta situación me propuse investigar tal realidad jurídica y fundamenté mi propuesta que se presenta al final de esta tesis, cual es, la de reformar el Código Orgánico Integral Penal
Descripción : Article 380 of the Code of Criminal Integral provides: "The person Materials.- damage as a result of a traffic accident caused property damage where the cost of repair is greater than two salaries and not exceeding six unified basic wage of the worker in general, it shall be punished with a fine of two unified basic wage of workers in general and reduction of six points on your driver's license, without prejudice to civil liability to third parties that is subject because of the infringement. In the case of the preceding paragraph, the person who drives a vehicle in the period in which the driver's license be suspended temporarily or permanently, shall be punished by a fine of five One worker in general basic salaries. The person following the accident caused only material damage whose repair cost exceeding six unified worker in general basic salaries shall be punished by a fine of four unified basic wage of workers in general and reduction of nine points on his license lead. In the case of the preceding paragraph, the person who drives a vehicle in the period in which the driver's license be suspended temporarily or permanently, will be fined seven unified workers' basic wages generally. In any case, the vehicle or the owner shall be jointly liable for civil damages ". It can be seen then that if there are accidents with less damage to US $ 700, will not be punished the offender, the penalty for such conduct as it is not provided. In the context of the statute invoked, it is clear that there is no relationship between the typical behavior and the fine imposed, imagine that a person causes damage to a vehicle for seven hundred dollars, then, should fix the vehicle, and shall also cancel the fine that is equal in quality, then in my opinion should be reduced even set fine for that offense. In this situation I decided to investigate this legal reality and base my proposal presented at the end of this thesis, which is that of reforming the Code of Criminal Integral
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8378
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