Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8163
Título : La medida cautelar de la prisión preventiva
Autor : Soto Soto, Fernando
Chacha Vázquez, Mario
Ordóñez Japa, Cosme
Fecha de publicación : 2009
Resumen : El hombre se inmiscuye permanentemente sobre un objeto: llamado sociedad y de ésta recibe múltiples influencias. El ser humano jamás podrá escapar de lo social, porque toda actividad se produce dentro de la sociedad, con la sociedad y para la sociedad. Es decir existe total vinculación dialéctica, entre el actuar humano y el social, y de aquella surge un resultado positivo o negativo. Las ciencias sociales – jurídicas han demostrado que la sociedad actúa sobre el hombre en dos formas: en sentido negativo y en sentido positivo. Cuando actúa en forma positiva el hombre es un prototipo, convive pacíficamente en la sociedad: lo educa, lo civiliza, lo desarrolla, en una palabra: La praxis social permite que el hombre cambie cualitativamente. Cuando la sociedad actúa sobre el hombre de forma negativa lo empuja hacia el cometimiento de actos inmorales o ilegales, en grado ínfimo, en grado medio o en grado mayor. Esta exteriorización negativa de la sociedad sobre el hombre lo arrastra a la comisión de varios delitos. El delito es un acto humano, y solamente el hombre es sujeto de delito, lo que no significa que en este acto humano negativo interviene el hombre de manera exclusiva, sino que obran otros factores. La actividad humana se desarrolla sobre un medio físico y entorno social, por ende tanto el mundo físico como el mundo social tienen fuerzas capaces de transportar al hombre al delito. El delito es acción. Toda acción es humana, conlleva la intervención de una o varias fuerzas que producen un resultado, no todo lugar ni tiempo es apto para cometer un delito, el lugar es apto cuando el imputado lo ha escogido como escenario idóneo para el cometimiento del delito, pero en cuanto al tiempo, significa que en ciertas épocas del año se puede delinquir más y con mejor éxito. Penalistas y criminólogos de todas las épocas, con mayor dedicación se han empeñado en buscar la forma de mejorar la normatividad penal, para hacerla más eficaz, para garantizar el orden y la paz social. Para ello han profundizado su estudio en los instrumentos legales de represión y han discutido hasta el cansancio, si la pena de muerte es más efectiva que la cadena perpetua, si la prisión preventiva es una medida de seguridad que garantiza mejor el desarrollo del proceso, o la libertad controlada o la pena pecuniaria cumplen mejor la función que la sociedad les asigna. Todos con el mismo objetivo se empeñan en la forma de mejorar para reprimir al hombre, pero nadie, absolutamente nadie se preocupa cómo hacer del hombre un ser pacífico y ordenado, como conseguir una sociedad más justa y menos represiva, nadie nos ha enseñado la forma de cultivar otros valores más humanos, más sólidos y estables, que eviten la colisión de intereses mezquinos que yacen en lo más profundo de la psiquis del hombre. En la actualidad es alarmante que en las cárceles del Ecuador no se encuentren las personas declaradas culpables de la comisión de un delito, mediante sentencia ejecutoriada, sino de personas que se presume culpables, y que aún no se ha demostrado su responsabilidad penal en juicio. El encarcelamiento de una persona que se presume culpable de un delito, conlleva a la violación del derecho de inocencia y de la libertad, que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la República como derechos humanos. Por estas circunstancias nos hemos empeñado en investigar el abuso de la medida cautelar de la prisión preventiva por los jueces de lo penal que al dictarla violan la libertad individual y la presunción de inocencia. En este contexto, encontramos que nuestro Código de Procedimiento Penal trata de la prisión preventiva en el Libro Tercero, capítulo Cuarto desde el Art. 167 al 173. Si bien es cierto que el Código Adjetivo Penal, a la prisión preventiva lo trata como medida cautelar, sin embargo claramente se constata que el juez, cuando lo crea necesario sea para garantizar la comparecencia del imputado o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública, indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y, que se trata de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio, no obstante en las cárceles del país existen personas detenidas con la medida cautelar de la prisión preventiva, es decir como sospechoso del delito, sin haber ninguna sentencia condenatoria como lo señala la Constitución. Si bien es cierto la prisión preventiva busca dos objetivos como garantizar la comparecencia del imputado y asegurar el cumplimiento de la pena. Pero el juez para dictarla tiene que valerse de indicios suficientes, indicios claros y precisos que el imputado es el autor o cómplice del delito, pero cuando tratamos de indicios no son más que sospechas, conjeturas que se tiene de algo, entonces creemos que el momento en que el juez dicta la prisión preventiva lo hace en base de sospechas y conjeturas, cuando la verdad es que una persona puede estar legalmente detenida, cuando en un proceso han existido pruebas suficientes y se ha respetado los derechos humanos y los presupuestos y principios del debido proceso, sólo ahí una persona debe pagar la pena. Frente a la realidad antes descrita, nos hemos propuesto llevar a cabo el presente trabajo investigativo, con el objeto de, por una parte realizar un estudio teórico práctico de la prisión preventiva, a fin de demostrar que esta medida cautelar no lleva a ninguna responsabilidad civil o penal a la autoridad que la efectúa, sin ningún fundamento; y, por otra parte realizar un estudio doctrinario de la prisión preventiva quienes justifican que siendo nosotros autores de un nuevo siglo, todavía vivimos con un derecho rezagado, que pensamos que encerrando a una persona, el Estado se encuentra brindando la Tutela Jurídica, y no buscamos las alternativas para que el hombre no sea un ente agresivo. De manera que para llevar a efecto la presente investigación, la hemos desarrollado en el marco de cuatro capítulos, así: En el Capítulo Primero hemos concretado aspectos relativos al tema, al problema, la problematización, la justificación y los objetivos. En el Capítulo Segundo, abordamos todos los aspectos que constituyen el marco teórico, iniciando con el tratamiento de los delitos de acción pública y del ejercicio de la acción penal pública, para luego utilizar de ciertos autores y diccionarios jurídicos conceptos sobre la acción penal, se ha comentado acerca de las características de la acción, se ha hecho una subdivisión de estas características, para continuar con la jurisdicción y competencia. Se ha hecho necesario el estudio de los órganos competentes, de la Fiscalía, de los delitos de tránsito, y del juzgamiento de las infracciones de los adolescentes infractores. Dentro de las Garantías Constitucionales, nos hemos referido a la libertad individual, libertad de acción o de ejercicio, libertad de elección; y, las garantías fundamentales que protegen la libertad, como la acción de Hábeas Corpus, hemos visto la etimología, el origen, garantías del Hábeas corpus, la acción de protección de libertad y hemos tratado de una garantía constitucional denominada la presunción de inocencia. Se ha tratado del debido proceso, conceptos, los presupuestos del debido proceso, entre los que se detallan el órgano jurisdiccional, situación jurídica de inocencia; y, la tutela jurídica. Se ha realizado el estudio de la medida cautelar, y se ha determinado las medidas cautelares de carácter personal: como la detención, se ha hecho indispensable los juzgados que pueden ordenar la detención, personas a quienes se puede ordenar la detención: presuntos imputados, orden y mandamiento de detención, cumplimiento del mandamiento de detención, la Autoridad administrativa y luego comentar de la aprehensión y la prisión preventiva. Se ha especificado las medidas cautelares de carácter real, prohibición de enajenar, la retención, secuestro y embargo. De manera detallada se ha realizado el estudio de la prisión preventiva, conceptos, acto procesal, características de la prisión preventiva, entre las que se encuentran que es facultativa, motivada, revocable, el tiempo de duración y si es imputable a la pena, hemos detallado cuales son los requisitos de la prisión preventiva, cual es la actuación del fiscal, procedencia de la medida: dentro de ello se ha visto en la necesidad de determinar la revocatoria, competencia y la caducidad, la sustitución de la prisión preventiva. Hemos tratado el sobreseimiento, conceptos de sobreseimiento, el sobreseimiento provisional, el sobreseimiento definitivo, el sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del acusado, la calificación de la denuncia y los efectos del sobreseimiento y la prisión preventiva en la legislación comparada. En el capítulo Tercero, hemos tratado aspectos relacionados con la metodología empleada en la ejecución de la investigación, hemos planteado la hipótesis, la Operativización de las variables, los métodos y técnicas empleados en esta investigación, presentación y análisis de resultados, hemos realizado la investigación de casos, se encuentran analizadas las entrevistas a profesionales del derecho y la encuestas a los profesionales del derecho. Se ha realizado la verificación de los objetivos planteados en el proyecto de investigación y se ha tratado de la contrastación de hipótesis y hemos analizado jurídicamente cuales son los fundamentos jurídicos de la propuesta de reforma. En el capítulo Cuarto, hemos consignado las conclusiones a las que se ha logrado arribar como fruto del trabajo investigativo, así como también hemos planteado las recomendaciones como alternativa de solución a la problemática investigada. Por último presentamos a consideración la propuesta jurídica, plasmada en un proyecto de reforma legal a nuestro Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, relativo a introducir reformas en el régimen de la prisión preventiva, como un sencillo y modesto aporte a la cultura jurídica, a fin de que se respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas el momento de ser detenidas, para bien de todos cuantos conformamos la sociedad ecuatoriana.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8163
Aparece en las colecciones: Maestrias FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Fernando Soto Soto.pdf1,24 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.