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Título : Necesidad de reformar la cuantía que determina el código civil para el patrimonio familiar, con el fin de que tenga relación con la realidad socio económica del país
Autor : Augusto Astudillo Ontaneda
Cordovillo Morales, María Isabel
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En nuestra sociedad, es fundamental la protección de la familia, constituida en su núcleo de desarrollo y supervivencia doméstica. Se trata pues, de una protección del más débil. Por ejemplo: si el BIESS, otorga un crédito para que una familia adquiera una vivienda, por disposición de la ley, esa propiedad queda gravada con patrimonio familiar. La razón es muy simple: quienes acceden a ese tipo de créditos, generalmente son personas de clase media, que deben conservar la propiedad a favor de quienes la necesitan prácticamente para siempre, instituyentes o propietarios que están sujetos a tentaciones de disposición del bien, que, en la mayoría de los casos significará irremediablemente la pérdida de la vivienda adquirida con tanto esfuerzo, en presencia de un acto que no sólo perjudica a los titulares del derecho de dominio, sino de manera muy especial a los descendientes, que en esa forma por el acto de disposición de la vivienda quedan desprotegidos. Una de las instituciones jurídicas para fortalecer la estabilidad social, económica y, emocional de la familia es la facultad que tenemos los ecuatorianos de constituir el Patrimonio Familiar, el mismo que limita el dominio de los bienes inmuebles, no pudiendo los mismos ser enajenados o embargados. El titulo XI del libro Segundo del Código Civil al tratar del Patrimonio Familiar lo incluye como una limitación al dominio, sin embargo, no se encuentra en la letra de la Ley una definición del mismo, no obstante, el origen y protección constitucional del Instituto,1 (art. 39 Constitución Política de 1998 ….Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizaran los derechos de testar y heredar) pero partiendo del conjunto de sus disposiciones podemos intentar un concepto que contenga como primer elemento el de ser una limitación al dominio, ya que el goce del bien afectado con el mismo deja ser exclusivo de su dueño y pasa a ser compartido con su familia, actual o futura, y el segundo elemento el de crear un derecho de gozar en común, compartido, entre los integrantes de la familia del dueño y éste. El patrimonio familiar, que implica una limitación al dominio, es un derecho de goce en común establecido a favor del dueño y de su familia. El monto que determina la ley es de $48.000,oo dólares americanos, más $4.000,oo por cada hijo, pero lamentablemente este monto hoy, se ha quedado reducido, y todo es producto de la galopante inflación y el desmesurado crecimiento del valor de los bienes inmuebles, situación generada por la terrible crisis económica, social y política que atraviesa el país, la misma que causa una especulación inmisericorde del costo de los inmuebles, razón por la cuál, que la cuantía que determina el Código Civil, para constituir el Patrimonio Familiar, actualmente, queda remotamente corto, para el valor real de los inmuebles que son parte sustancial de la sociedad conyugal, no pudiendo favorecerse la gran mayoría de las familias, de este derecho consagrado en la Constitución . Por lo anteriormente indicado, he creído conveniente y obligatorio señalar como tema de investigación, un tema acorde con nuestra realidad social y económica, en la que estoy inmersa, el tema planteado es: “NECESIDAD DE REFORMAR LA CUANTÍA QUE DETERMINA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL PATRIMONIO FAMILIAR, CON EL FIN DE QUE TENGA RELACIÓN CON LA REALIDAD SOCIO ECONÓMICA DEL PAÍS.”
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7591
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