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Título : Necesidad de establecer en el código de la niñez y la adolescencia la tenencia compartida con el fin de que las hijas o hijos crezcan en el entorno de ambos progenitores
Autor : Sebastián Díaz Páez
Guerrero Mendieta, Enma Bolivia
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En nuestra Legislación Ecuatoriana específicamente en el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, se determina la procedencia y las modificaciones de las resoluciones sobre la tenencia, estableciéndose que cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106; y además señala que las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoria, por lo que el Juez podrá alterarlas en cualquier momento, si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia; toda modificación se tratara que se lo haga de manera que no produzca perjuicios psicológicos al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus progenitores. El mismo código determina que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, entendiéndose como tal al cuidado mediante alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. En este sentido podemos determinar que el Juez confiara del cuidado y crianza del hijo o hija de familia uno de los progenitores, produciendo un vacío sentimental y psicológico en el menor ante la ausencia de su padre o madre según corresponda, siendo esto causa de graves procesos depresivos que incluso han terminado en situaciones extremas como suicidios; a esto le podemos sumar que en muchas ocasiones los progenitores a los cuales se les confía el cuidado y crianza de los hijos, se aprovecha de esta calidad ejecutando acciones de interés personal o por disputas, inclusive llegando a prohibir al otro progenitor que le vea a su hijo o hija, y por ende que comparta tiempo con ella. Por esta situación es necesario plantear la tenencia compartida, con el fin de precautelar el interés superior de la hija o hijo, y así evitar que se vea afectado psicológica y emocionalmente y que continúe su desarrollo, formación y crianza siempre en un ambiente cerca de ambos padres aunque en entornos distintos, ya que la responsabilidad de la crianza no se orienta únicamente a lo económico, sino que es una responsabilidad integral que encierra todos los aspectos del desarrollo y formación de un hijo, motivo por el cual presento el presente trabajo de tesis.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7465
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