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Título : Necesarias reformas a los arts.107 y 108 del código civil ecuatoriano que contienen el trámite del divorcio consensual, con la finalidad de establecer un procedimiento oral que garantice los principios de celeridad y eficacia
Autor : Sebastian Rodrigo Diaz Paez
Zambrano Ochoa, Mercy Elizabeth
Fecha de publicación : 2014
Resumen : En nuestro País contamos con una institución Jurídica llamada matrimonio, la misma que se forma mediante un contrato solemne entre un hombre y una mujer; que produce efectos jurídicos y sociales, da lugar a la formación de la familia que es considerada como la célula fundamental de nuestra sociedad, ésta se encuentra regulada por la Legislación Civil. El contrato matrimonial, como cualquier otro contrato puede ser disuelto legalmente, cuando los cónyuges, han llegado de común acuerdo a tomar la decisión de divorciarse, como también cuando dentro del núcleo familiar se han generado desavenencias conyugales o, se ha incurrido en alguna de las causas de divorcio determinadas por la ley, puede el cónyuge agraviado pedir que se disuelva el vínculo matrimonial, observando los trámites establecidos en el Código Civil. Si bien es cierto que el vínculo matrimonial puede disolverse por el divorcio, es necesario cumplir con ciertas formalidades, cuando se han procreado en el matrimonio hijos y son estos menores de edad, y en el haber de la sociedad conyugal poseen bienes. Estos particulares son ventilados en el juicio que es Verbal Sumario, para el divorcio, sea este contencioso o por mutuo consentimiento, al referirnos a este último haremos especial énfasis por ser objeto de nuestro estudio. El Divorcio por Mutuo Consentimiento como su nombre lo indica se da cuando los cónyuges expresan consensualmente su decisión de divorciarse, por ello debería tener un trámite ágil simplificado, pero no se da en la realidad, debido a cómo está establecido su trámite en el Código Civil ecuatoriano. Es necesario que se reforme el plazo para llevarse a cabo la audiencia de conciliación , que debería reducirse de dos meses a uno, en caso de haber hijos menores procreados durante el matrimonio, y en la sociedad conyugal poseer bienes, y en caso de no existir ninguno de estos presupuestos, el plazo sería de quince días. Esta reforma iría encaminada a proporcionar al trámite mayor agilidad, observando los principios de celeridad, y eficacia consagrados como un mandato de aplicación obligatoria a la sustanciación de todos los trámites, conjuntamente con el procedimiento oral, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7457
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