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Título : VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LOS PROCESOS DE DELITOS DE PECULADO, CONCUSIÓN, COHECHO, Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO QUE SE LLEVAN A EFECTO SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO EN LA ETAPA DE JUICIO.
Autor : Dr. Mg. Marcelo Armando Costa Cevallos.
PINZÓN IÑIGUEZ, GEOVANNY EDUARDO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Una de las situaciones sociales que demanda la atención y preocupación por parte de los ciudadanos y en especial de los servidores públicos de Instituciones del Estado se enfoca directamente en aquellos delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y concusión, que vulneran directamente la garantía a la legítima defensa del acusado, al llevarse a efecto las audiencias de juzgamiento sin contar con la presencia del mismo, como bien conocemos el objetivo y fines del derecho procesal penal radica en la investigación para determinar la existencia de la materialidad de la infracción y presunta responsabilidad y en caso de haber méritos suficientes sancionar los delitos. En ese propósito, la garantía constitucional a la legítima defensa establecida en el debido proceso desempeña un rol fundamental. Sin embargo, la administración de justicia penal en el Ecuador no aplica debidamente las normas constitucionales vulnerando un sin número de derechos y garantías establecidas en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República en donde se garantiza el Derecho a la Defensa, al momento de llevar a efecto la audiencia de juzgamiento sin contar con la presencia del acusado en los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y concusión; si bien es cierto se garantiza que estos delitos no queden en la impunidad por otro lado se vulnera gravemente el derecho a la defensa del acusado quedando en la indefensión. Si recordamos en el sistema acusatorio penal todo juicio es oral; bajo esa forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Dentro de esta esfera, la acusación fiscal y la defensa se exteriorizan como una tarea necesaria para el descubrimiento integral de la verdad, proveniente de la prueba producida por quien cumple el deber legal de investigar una conducta presuntamente transgresora de la ley y de quien se defiende de tales pretensiones. La ley procesal penal establece el principio de inmediación de la prueba, es decir que exige la concentración del tribunal juzgador, los sujetos de prueba, los sujetos procesales, atendiendo los medios de prueba existentes que pueden ser propuesto y utilizados en el juicio oral, observándose las garantías establecidas para la declaración de los procesados durante el juicio. Es por ello que el juicio oral tiene como pieza esencial la acusación fiscal, y la defensa del acusado, pues la validez de la sentencia presupone un debate confrontativo y público dentro del cual, el grado de certeza debe producirse con estricta observancia de los principios que rigen el debido proceso. La presencia de las partes y sus defensores en el juicio oral, constituye una manifestación del principio de publicidad, mientras que la prueba inmediata se compadece con el principio de inmediación, en términos generales, publicidad, oralidad y contradicción son correlativos y responden a una regulación procesal penal de un sistema acusatorio, donde el debate constituye una garantía para el acusado en el ejercicio de su defensa, pues la continuación del juicio debería estar condicionada a la presencia física del acusado. Por lo tanto se sostiene que existe un vacío jurídico en nuestra legislación penal respecto a la garantía a la legítima defensa en aquellos delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y concusión, con respecto del acusado en la etapa de juicio al momento de llevarse a efecto la audiencia de juzgamiento sin contar con la presencia del acusado.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/685
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