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Título : Necesidad de regular un mecanismo para la fiscalización de la producción minera en la ley de minería
Autor : Mario Alfonso Guerrero
Jumbo Campoverde, Esmenia Del Carmen
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El Gobierno Central de nuestro país está procediendo a la actividad minera a gran escala, competencia que le es exclusivo por disposición constitucional del Art. 261 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, pero esta actividad minera necesita de una regulación adecuada para garantizar las ganancias en beneficio al fisco y por ende se invierta en obras para el buen vivir de la ciudadanía. La explotación a gran escala significa a grandes volúmenes de material de extracción, siendo llevado a otro lugar para su procesamiento, pero la Ley de Minería no indica nada con respecto al tema de la fiscalización de la producción, siendo necesario ejecutar los controles de los volúmenes reales de minerales que se extraigan. La Ley de Minería establece la potestad de fiscalización, cuestión que debe estar regulada adecuadamente en la misma ley para verificar los volúmenes reales que se extraigan, por la explotación misma que significa a gran escala, por cuanto el material es llevado en bruto sin las etapas de procesamiento del material a extraerse. Si no se realiza el mecanismo de fiscalización de la producción, conlleva a que las grandes empresas mineras exploten y se lleven en bruto la producción, sin que con ello se sepa a ciencia cierta la cantidad específica de material explotado, y los diferentes tipos de minerales que se encuentran, por ende ocasiona evasión de impuestos en perjuicio del fisco, y las regalías que deben al Estado y por ende a la comunidad no serían las reales en beneficio por el deterioro del medio ambiente, y como un tipo de indemnización por estar acentuados los pueblos en las concesiones otorgadas por el Estado a las transnacionales, que explotan los minerales a gran escala y a cielo abierto. Verificar las cantidades que se explotan, permite administrar, regular y controlar los sectores estratégicos como lo indica el Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador, y por ende en su gestión el Estado debe priorizar la responsabilidad intergeneracional, el cobro de regalías y otras contribuciones no tributarias como lo expresa el Art. 317 de la misma Constitución. Siendo importante la fiscalización de la producción el Gobierno Central ha firmado contratos de explotación mineral a gran escala, por ejemplo se va a explotar concentrado de cobre, es decir, se llevarán en bruto el material y la Agencia de Regulación y Control de Minería, no tiene las experiencias ni los mecanismos para controlar esto. Por estas circunstancias es necesario reformar la Ley de Minería, instaurando el mecanismo de fiscalización de la producción en la explotación y explotación de los recursos mineros basado en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6753
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