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Título : Necesidad de normar dentro del código civil el contrato disimulado o contrato de simulación relativa
Autor : Solano Gutiérrez Felipe Neptalí
Benavides Veloz, Francisco Javier
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El hombre en ejercicio de la autonomía de la voluntad puede negociar todo cuanto le convenga, teniendo como siempre marco regulador la ley; sin embargo, con el ánimo de engaño, no necesariamente con fines ilícitos, muchas veces fraguan actos que nada tienen de real, simulación absoluta, o que, de tenerlos, la verdadera voluntad se encuentra contenida en otro contrato llamado por la doctrina contrato disimulado, o simulación relativa. Los actos simulados aparecen cada vez con mayor frecuencia en la vida comercial, afectando a terceros que de buena fe contratan, si bien la doctrina acepta la figura de la inexistencia como una opción viable para casos de simulación, esto no es posible para el caso ecuatoriano, pues la inexistencia al igual que la simulación son figuras no contempladas de manera específica en nuestro ordenamiento civil. Existen tan solo meras referencias sobre la simulación contractual, como la señalada en la Ley Notarial, en el artículo 20, numeral 4, la cual prohíbe a los notarios otorgar a sabiendas escrituras simuladas; la misma ley señala sanción al precepto mencionado; “nulidad de la escritura y la destitución del notario”. Esta norma no resuelve el problema, al contrario lo dilata. La simulación, no es ilícita pero se, es más bien una forma permitida de manifestar el consentimiento, a menos que se utilice como medio para eludir la ley. Por ello, resulta vital incorporar normas específicas dentro el Código Civil para regular esta figura.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6646
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