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Título : Necesidad de reformar el código civil a fin que en su normatividad se prevea la pertinencia del consentimiento para celebrar el matrimonio en los casos de incapacidad
Autor : Angel Medrdo Hoyos Escaleras
Santander, Carlos Eduardo
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Al hablar de la incapacidad para asumir los valores propios del matrimonio, y el fracaso de la unión conyugal, por otra parte, no es en sí mismo una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes, que pueden haber descuidado, o usado mal, los medios naturales a su disposición, o que pueden no haber aceptado las limitaciones inevitables y el peso de la vida conyugal, sea por un bloqueo de naturaleza inconsciente, o por leves que no afectan a la libertad humana, en fin por deficiencias de orden moral, la verdad sobre una incapacidad sólo puede presentarse por una anomalía que, se defina como se quiera definir, debe afectar sustancialmente a la capacidad del entendimiento y / o de la voluntad del contrayente. Por lo tanto puedo decir que sólo la incapacidad, y no la simple dificultad ni el mero fracaso de la unión conyugal, hace nulo el matrimonio por lo cual está siendo constantemente reiterado por la jurisprudencia total, ahora bien, lo que no es tan fácil es delimitar entre la incapacidad y la dificultad, ni se puede establecer nítidamente en abundantes ocasiones, como lo refiere una sentencia, sin ninguna duda razonable, el matrimonio que hay que juzgar debe decirse que, evidentemente, ha sido difícil e incluso dificilísimo; pero tal dificultad, supone la incapacidad del demandado para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, establecer la diferencia entre la incapacidad y la máxima dificultad es un problema no pequeño, porque la incapacidad de la que se trata es incapacidad moral, no física. Al asumir las obligaciones esenciales del matrimonio consiste en tener el suficiente gobierno, es incapaz quien no posee el suficiente gobierno de sí y de sus actos en el momento constitutivo del matrimonio, porque compromete el futuro conyugal y asume aquí y ahora la obligación jurídica realizando comportamientos futuros que son idóneos y necesarios para la obtención de los fines objetivos, del sujeto que le confiere el poder de responsabilizarse, en términos de obligación jurídica, de los actos y conductas del futuro, que son esenciales para la ordenación vital del consorcio conyugal hacia sus fines objetivos y que los cónyuges comprometen en el momento de casarse. Por ello, debe tratarse de una verdadera incapacidad o imposibilidad, es decir, se debe distinguir muy cuidadosamente si los derechos y obligaciones matrimoniales realmente pudieron ser entregados y aceptados o no; y; en cuanto a la imposibilidad de asumir, cabría recordar que la mera dificultad no tiene jurídicamente ninguna fuerza, sino sólo la verdadera imposibilidad moral que conlleva la nulidad del vínculo. Sin embargo, aun establecida la distinción entre la dificultad y la verdadera imposibilidad, es tarea ardua determinar el límite entre ambas, el criterio empleado comúnmente al estudiar este asunto radica en comparar la condición del sujeto con el peso de las obligaciones esenciales del matrimonio, a la vez que se examinan las causas por las que surge la incapacidad. La verdadera incapacidad o imposibilidad moral se deduce, en la práctica, a partir de una serie de características que debe tener la incapacidad que cabría destacar dos: la gravedad de la anomalía, que afectase a su capacidad de contraer, y la preexistencia de dicha causa de nulidad al momento de entrega del consentimiento matrimonial.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6161
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