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Título : Necesidad de reformar el art. 32 de la ley orgánica de empresas públicas, en relación a la solución de controversias que deben sujetarse a las normas constitucionales y legales
Autor : Mario Chacha Vásquez
Amaguaya Cajo, Luis Aníbal
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 225 de la Constitución de la República señala que el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. El Art. 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Es por esta situación que se ha creado la Ley de Empresas Pública, ley que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. El Art. 32 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que las controversias que se originen de las relaciones laborales entre las empresas públicas y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas por la autoridad de trabajo o los jueces de trabajo. Existe una contradicción jurídica para la aplicación en la resolución de controversias que se susciten con el personal que labora y presta sus servicios en las empresas públicas, en el caso de los servidores sus controversias deben ser resueltas por las normas señaladas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y los obreros se sujetan a las normas a las normas laborales, por así señalarlo el Art. 229 inciso 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que las obreras y obreros del sector públicos están sujetos al Código del Trabajo. Es por estas circunstancias que las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre las empresas públicas y sus servidores de carrera u obreros, sean resueltas por la autoridad del trabajo o los jueces de trabajo competentes, constituyéndose en acciones inconstitucionales e ilegales en la administración de justicia.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5906
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