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Título : Necesidad de simplificar el procedimiento del divorcio controvertido cuando el demandado se allana a la demanda
Autor : Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez Barros, Norma Enith
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La presente tesis se motivó por cuanto dentro del Codigo Civil de nuestro país en el Art. 81 encontramos que “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, y efectivamente esto es lo que sucede mientras existe armonía dentro del mismo, sin embargo cuando el deseo de los esposos ya no es el de vivir juntos recurren al divorcio, facultad o derecho que lo pueden hacer valer en conjunto o por separado según los Arts. 107 ibídem que trata del divorcio por mutuo consentimiento, mismo que tiene un trámite especial en el que luego de que las partes expresan de consuno y viva voz su deseo de divorciarse y quedar de acuerdo en cuanto a sus hijos y bienes éste tendrá de inmediato su sentencia; y, el Art. 110 ibídem otorga al cónyuge ofendido la facultad de demandar el divorcio por una de las causales establecidas en el artículo antes mencionado, siendo muy acertadamente el trámite para este proceso el verbal sumario. Sin embargo en los casos en que uno de los cónyuges ha sido citado y este se allana a la demanda debería de inmediato dictarse sentencia, caso contrario el divorcio en el trámite verbal sumario resulta innecesariamente demasiado largo, ya que a pesar de estar de acuerdo con el divorcio debe cumplirse con todo el procedimiento como si no lo estuviere, es decir, aunque el demandado llegue a la audiencia de conciliación y al igual que el actor exprese su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, estos deben seguir con el trámite y presentar las pruebas de que se creyeren asistidos para demostrar lo manifestado en la demanda inicial, así como en el allanamiento. Dejándose entrever que las audiencias de conciliación en estos casos no sirven en lo absoluto, ya que si en la audiencia de conciliación quedan de acuerdo en divorciarse debería en ese entonces elevarse a sentencia ese acuerdo. Para sustentar lo manifestado en mi tesis hice referencia a lo estipulado en el inciso primero del Art. 392 del Código de Procedimiento Civil que estipula que el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del juicio, antes de sentencia; así, el Art. 394 ibídem estipula “La Jueza o el Juez aprobará el allanamiento mediante sentencia, la que causará ejecutoria”; y no podemos dejar de lado el Art. 833 ibídem que estipula: “La audiencia de conciliación comenzará por la contestación a la demanda, que contendrá las excepciones dilatorias y perentorias, de que se crea asistido el demandado. Trabado así el litigio, la jueza o el juez procurará la conciliación y, de obtenerla, quedará concluido el juicio. Al no darse o aceptarse lo referido en el párrafo anterior, claramente se está atentando contra el debido proceso sostenido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y los principios de simplificación, eficacia celeridad y economía procesal plenamente reconocidos en el Art. 169 ibídem: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omision de formalidades. Se observa también que con el fin de hacer valer los principios de simplificación, celridad y economía procesal al trámite del divorcio se lo debe dar por terminado y dictar sentencia cuando un demandado por causal de divorcio se allana a la misma y comparece manifestando su conformidad, ya que busca el mismo fin es decir pretendiendo el divorcio. Esto evitaría la gran congestión procesal que existe en los Juzgados del Ecuador.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5900
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